Colima, Col., 25 de octubre de 2025.- El Tribunal Electoral del estado de Colima, sigue resolviendo Procedimientos Especiales Sancionadores que le fueron turnados por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima respecto a quejas presentadas por diversos partidos en contra de actores políticos, por posibles violaciones a la normatividad electoral.
Esta tarde el TEE, resolvió la referente al PES 37/2024, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la entonces candidata a presidenta municipal de Colima, por el Partido Movimiento Ciudadano, Elia Margarita Moreno González, acusada de haber publicado mensajes, videos y fotografías de sus actos de campaña, donde se exhiben los rostros de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo a la queja del Partido Acción Nacional, eso violentaba los “Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en materia político-electoral” y por ende los derechos humanos de los mismos.
El proyecto de resolución definitiva, fue presentados por el magistrado José Luis Puente Anguiano, quien estuvo apoyado por la auxiliar de la ponencia, licenciada Diana Laura Peregrina Luna, quien dijo que de acuerdo a la denuncia del Partido Acción Nacional, las publicaciones se hicieron a través de la red social de Facebook, de la candidata de MC a la alcaldía de Colima, Margarita Moreno González.

De los links que se anexaron al escrito de denuncia presentada, sin embargo de la resolución se desprende que las publicaciones no fueron acreditados por las autoridades competentes, por lo que la sentencia propuesta señala que no se acredita plenamente la existencia de los hechos denunciados, al no haberse levantado la certificación correspondiente, respecto de los links de internet denunciados, “por lo que no se puede afirmar que los hechos denunciados existieron, pues debemos recordar que el Procedimiento Especial Sancionador, se rige por el principio de tipicidad y estricto derecho, sin dar lugar a que por meras presunciones o indicios se pueda establecer en principio la existencia de los hechos y posiblemente la violación a la normatividad electoral”.
En razón de que de que la Secretaría Ejecutiva del Comité Municipal Electoral, no certificó los links que se anexaron en la denuncia, y derivado de que no se acredita plenamente la existencia de los hechos denunciados, no se acredita plenamente que, por lo que no es posible avanzar, declarándose la inexistencia de los hechos denunciados.
En consecuencia se declaró la improcedencia del presunto Procedimiento Especial Sancionador, radicado en el expediente PES-37/2024 interpuesto en contra de la ciudadana Elia Margarita Moreno González y el Partido Movimiento Ciudadano, al no haberse demostrado plenamente la existencia de los hechos denunciados ante este órgano jurisdiccional.
Al ponerse a la consideración del pleno, sin ninguna participación, se pasó a la votación, siendo aprobado por unanimidad.


