Colima, Col., 16 de junio de 2023.-El Congreso del Estado de Colima, carece de legitimación activa para impugnar la resolución del Tribunal Electoral local, en atención a que en dicha instancia compareció en calidad de autoridad responsable, como lo sostiene dicho órgano jurisdiccional en su informe circunstanciado, por lo que se desecha de plano su demanda.

Lo anterior fue resuelto por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al pronunciar su sentencia respecto al juicio Electoral radicado en el expediente SUP-JE-1327/2023, PROMOVIDO POR EL Congreso del Estado, en contra del Tribunal Electoral del Estado, mediante el cual controvirtió el Acuerdo Plenario, dictado en el juicio JE-03/2022, mediante el cual se declaró parcialmente cumplida la sentencia principal, relacionada con el presupuesto del instituto Electoral del Estado, para el ejercicio fiscal 2023.

En su proyecto de sentencia, mismo que fue aprobado por unanimidad, el Magistrado Ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, señaló que este asunto tiene su origen en la demanda presentada por el Instituto local ante el Tribunal local para controvertir el Decreto número 215, aprobado por el Congreso estatal, relativo al Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2023, específicamente en el apartado relativo al monto aprobado para dicho Instituto.

El Tribunal local dictó sentencia en el expediente identificado con la clave JE-03/2022, en el sentido de declarar insubsistente el Decreto impugnado, por lo que respecta a la partida destinada al presupuesto del Instituto local, para el efecto de que el Congreso estatal hiciera un análisis integral del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y, en plena observancia a la normativa Constitucional y legal aplicable, dotara del presupuesto suficiente y necesario a dicha institución electoral para el cumplimiento de sus fines, debiendo superar el único argumento de que no podía otorgárselo por el tope del porcentaje mayor al 3%, según la ley de disciplina financiera.

Al respecto, el Congreso estatal informó al Tribunal local haber dado cumplimiento a lo ordenado, confirmando en sus términos el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2023, particularmente la partida que corresponde al Instituto local.

Previo desahogo de la vista otorgada al Instituto local, el Tribunal local dictó el Acuerdo Plenario controvertido en el presente medio de impugnación, en el que declaró parcialmente cumplida su sentencia, al considerar que el Congreso estatal no se ajustó estrictamente a lo establecido en la misma.

No conforme con esa decisión, el Congreso estatal promovió el presente medio de impugnación, a fin de controvertirla.

Una vez que se analizó por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las y los magistrados resolvieron desechar de plano la demanda.

Según se desprende de  los antecedentes de este fallo, el Instituto local promovió un medio de impugnación para inconformarse del presupuesto de egresos que le fue aprobado para el ejercicio correspondiente al año 2023, señalando como autoridad responsable al Congreso estatal.

El Tribunal local acogió su pretensión y declaró insubsistente el Decreto impugnado, ordenando al Congreso entonces responsable una serie de acciones, a fin de dotar del presupuesto suficiente al Instituto local para el desarrollo de sus actividades, lo cual en su consideración no ha sido debidamente cumplido por el Congreso estatal.

El Congreso estatal pretendió combatir los razonamientos que el Tribunal local sostuvo al dictar el Acuerdo Plenario sobre el cumplimiento de su sentencia, particularmente por cuanto le ordena asignar un presupuesto distinto al aprobado para el presente ejercicio fiscal al Instituto local, lo cual considera una invasión a su esfera competencial.

El Congreso estatal acudió por conducto de la diputada presidenta de su Mesa Directiva, promoviendo un medio de impugnación en su carácter de autoridad responsable, sin aludir una afectación en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de las y los legisladores que lo integran, como tampoco de quien le representa legalmente

En ese orden de ideas, como se desarrolló en el marco normativo y de conformidad con la línea jurisprudencial de esta Sala Superior, al promover el medio de impugnación en que se actúa quien tuvo el carácter de autoridad responsable en la instancia previa, es de concluir que carece de la legitimación necesaria para hacerlo.

En consecuencia, al carecer de legitimación activa para promover el presente medio de impugnación, procede el desechamiento de plano de su demanda, señala la sentencia.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, actuando como Presidenta por ministerio de ley, y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, así como de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado José Luis Vargas Valdez, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.