Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 2 de agosto de 2024.- El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en el estado, le quintó una regiduría plurinominal a la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, en el Ayuntamiento de Manzanillo y ordenó al Instituto Electoral del Estado, que expida y entregue nuevas constancias de asignación de regidurías al ciudadano Efrén Pacheco Avalos, quien participó en la jornada electoral del 2 de junio, como candidato a presidente municipal de Manzanillo, por el Partido Fuerza por México.

Lo anterior forma parte de la sentencia presentada por la magistrada María Elena Díaz Rivera, al resolver el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, radicado en el expediente número 38/2024 y su acumulado JDCE-32/2024, promovido por Efrén Pacheco Avalos, en su calidad de ex candidato a presidente municipal de Manzanillo, postulado por el Partido Fuerza por México Colima.

En la sentencia aprobada, se modificó el acuerdo A119/2024, aprobado por el consejo general del Instituto Electoral del Estado, en el que se revocan las constancias  de asignación otorgadas de manera primigenia y ordenó expedir y entregar nuevas constancias de asignación de regidurías plurinominales relativas al Ayuntamiento de Manzanillo.

Se destaca en la sentencia que el actor de este JDCE, participó en el proceso como integrante de un grupo prioritario de diversidad sexual LGBTIQ+, con el seudónimo como “La Pupi”.

En la ponencia, la magistrada Díaz Rivera, mencionó que Efrén Pacheco Avalos interpuso un Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, en su carácter de ex candidato a la presidencia municipal de Manzanillo, postulado por el partido Fuerza por México, “y se auto describe como integrante del grupo prioritario de la diversidad sexual LGBTIQ+, en contra del acuerdo A117/2024, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, particularmente por lo que hace a la asignación que se hizo en el municipio de Manzanillo, toda vez que afirma haber alcanzado el 3% de la votación total de la elección lo que le permitió participar en la asignación referida, pero en ella fue discriminado, siendo hombre (gay LGBTIQ+).

Del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, otorgó a la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” (PAN-PRI), tres regidurías plurinominales en las personas de Sara Valdovinos Rincón, José Luis Michel Ramírez y Leah Lepe Culín.

Las dos restantes regidurías plurinominales, fueron asignadas a Movimiento Ciudadano en las personas de Martha María Zepeda del Toro y Hermelinda Anguiano Cárdenas.

Efrén Pacheco, impugnó la asignación realizada por el Consejo General del IEEC, en donde afirma haber alcanzado el 3.7% de la votación total de la elección, lo que equivale a 2,475 votos, lo que le permitió participar en la asignación referida”, sin embargo insistió en que fue discriminado por ser integrante del grupo prioritario de la comunidad LGBTIQ+, cuando por principio de igualdad e identidad de género se le debió asignar y adjudicar por derecho la regiduría al partido que representa Fuerza por México Colima, siendo hombre (gay LGBTIQ´, existiendo de esa manera la igualdad equidad e identidad de género constitucional.

EL IEE NO GARANTIZÓ PRINCIPIO DE IGUALDAD

Del análisis el Tribunal Electoral encontró fundados los elementos de la impugnación, señalando que de acuerdo al Artículo 266 del Código Electoral del Estado, establece como realizar la asignación de las regidurías plurinominales.

En la sentencia, la magistrada Díaz Rivera, señala que la interpretación de las disposiciones constitucionales, legales y criterios jurisprudenciales… “el Consejo General del IEE, en la asignación de regidurías de representación proporcional o realizó un adecuado otorgamiento respecto de la última regiduría, asignada mediante el método de resto mayor, pues en ella no respetó el número mayor de votos que por partido político obtuvo el partido local Fuerza por México Colima, violando el principio de igualdad”.

Añade la sentencia, que el Instituto Electoral del Estado, “no garantizó el principio de paridad, ni de pluralismo político a que se refieren los artículos 25, fracción II y 41, base I, ambos de nuestra carta Magna”.

 Agrega el documento, que la asignación de regidurías plurinominales debe realizarse por partido político.

“Al respecto es importante mencionar que si bien la fracción II, del artículo 92, de la Constitución Local autoriza a contemplar a las coaliciones en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, la esencia primordial de dicho principio es la inclusión de las voces de las minorías en el contexto del pluralismo político, ello de acuerdo a la Jurisprudencia 69/98 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

La esencia, agrega la sentencia, es que la asignación de las regidurías por representación proporcional en primera instancia deba realizarse por partido político, de ahí que en el convenio de coalición que suscriben los partidos políticos que pretenden participar bajo esa figura… deban indicar en el documento, el origen partidario o siglado que tendrán las candidaturas que legalmente registren, a efecto de que la autoridad y la ciudadanía sobre todo, tenga certeza de qué partido político es el que está llevando a determinada persona al ejercicio del poder público”.

La magistrada Díaz Rivera, dijo que en el informe circunstanciado que remitió la presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, reconoce  que en las asignaciones practicadas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Manzanillo, las hizo considerando en su conjunto y como coalición al Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior en esencia resulta ilegal, toda vez que el artículo 266del Código, destaca que la asignación de regidurías debe hacerse a los partidos políticos o candidatos independientes, que hayan alcanzado o superado el 3% de la votación, por lo que en este caso, en la etapa del método de Resto Mayor, no debió sumar los votos del PAN y del PRI, para otorgar la quinta y última de las regidurías.

Destaca la sentencia en otra parte, que en la etapa de Resto Mayor, al sumar los votos del PAN y del PRI, sí adquieren un resto mayor al que tiene el partido político actor, circunstancia que resulta ilegal y contraria a los principios de legalidad, certeza y pluralismo político.

LA REGIDURÍA POR DERECHO, NO POR SER GAY

Lo anterior en virtud de que en lo individual el partido político Fuerza por México Colima, acredita tener un “Resto Mayor” más alto que el PAN y que el PRI, por lo que en atención a la esencia del principio de representación proporcional y pluralismo político, por esta sola circunstancia legal la quinta y última de las regidurías asignadas en el municipio de Manzanillo, por el principio de representación proporcional  debió entregársele a la fórmula de candidatos integrada por Efrén Pacheco Avalos y su respectivo suplente, postulada por Fuerza por México Colima.

E en análisis practicado por el TEE, destaca que de las 5 regidurías plurinominales del Ayuntamiento de Manzanillo, 4  se otorgaron por cociente de asignación y la última debió otorgarse por Resto Mayor, la cual debió asignársele al partido local Fuerza por México Colima, al contar con el resto mayor más alto.

De esa manera, la nueva re conformación de regidurías plurinominales ordenada por el TEE, queda de la siguiente manera:

PAN, Sara Valdovinos Rincón; PRI, José Luis Michel Ramírez; Movimiento Ciudadano Martha María Zepeda del Toro y Hermelinda Anguiano Cárdenas; Fuerza por México Colima, Efrén Pacheco Avalos.

Finalmente la sentencia aprobada por unanimidad, aclara que la regiduría plurinominal se le otorga a Fuerza por México Colima, en la persona de Efrén Pacheco Avalos, “se le otorga no porque pertenezca a un grupo prioritario de la diversidad sexual de LGBTIQ+, sino por corresponder asignarle dicha posición al partido político local que lo postulo, de acuerdo al número de votos obtenidos en la elección y a la aplicación correcta del procedimiento establecido para llevar a cabo el otorgamiento de tales regidurías”.