Colima, Col., 6 de junio de 2023.-Por unanimidad de los magistrados y magistrada del Tribunal Electoral del Estado, esta tarde aprobaron sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES-02/2023, instaurado por el Partido Político MORENA, en contra del partido político Movimiento Ciudadano.
MORENA había promovido este Procedimiento Especial Sancionador en contra de MC, por considerar que había violado la normatividad electoral en materia de propaganda, presuntamente violatorias a lo dispuesto por los artículos 176, 286 fracción XII, del Código Electoral del Estado de Colima, y 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El proyecto de resolución definitiva, fue presentado por el magistrado José Luis Puente Anguiano, quien dijo que el partido político MORENA presentó denuncia por conducto de su comisionada propietaria, ante la Junta local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Colima, en contra del partido Movimiento Ciudadano, por violaciones a la normativa electoral en materia de propaganda político-electoral, colocada en equipamiento urbano.
El Tribunal Electoral, señala la resolución, determinó que el partido MORENA, al transitar por el Paseo Miguel de la Madrid Hurtado, a la altura de la plaza comercial Zentralia, en un puente peatonal, se percató de la existencia de propaganda partidista en dicho equipamiento urbano, misma que se encuentra exhibida en la clave INE-RNP 452976, e INE-RNP 452979, y corresponde a Movimiento Ciudadano y consiste en dos espectaculares en forma rectangular ambos de color naranja con letras blancas, en uno se aprecia la leyenda “derecho a la seguridad. Derecho a la alegría, seguido del logo del partido político Movimiento Ciudadano”.
En el segundo espectacular se muestra la leyenda “Derecho al amor, derecho a la alegría, seguido igualmente del logo del partido político Movimiento Ciudadano” y que dichos espectaculares contravienen la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley de Asentamientos humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Colima, ya que está prohibida la colocación de propaganda en esos espacios.
Al realizarse el análisis se advierte que el 14 de febrero es cuando se hizo constar en acta circunstanciada, la existencia de ambos espectaculares ubicados en el sitio arriba mencionado.
El magistrado ponente señala en su resolución, que el acto denunciado no transgrede los supuestos jurídicos contenidos en la normativa.
José Luis Puente Anguiano, señaló en su proyecto de resolución, que “a juicio de este Tribunal, los mensajes difundidos y denunciados, no constituyen infracción alguna a la normatividad legal, en materia de difusión y colocación de propaganda electoral, toda vez que los mensajes difundidos no constituyen propaganda electoral que tengan como propósito la presentación de candidatos a cargos de elección popular o la difusión de la plataforma electoral del partido político denunciado, y mucho menos que tenga por objeto la difusión del voto”.
Puente Anguiano, insistió en que “en la especie, no se actualiza la infracción denunciada, que tiene la propaganda del partido político Movimiento Ciudadano.
“En consecuencia resulta innecesario y ocioso continuar con el análisis mencionado, puesto que a ningún fin práctico conduciría analizar la acreditación de la irregularidad y la responsabilidad de los denunciados, respecto a hechos que no constituyen infracción alguna, y mucho menos pronunciarse sobre la calificación de la falta”.
Finalmente se declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia presentada por el partido político MORENA en contra de Movimiento Ciudadano”.


