Colima, Col., 22 de mayo de 2024.- La Sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado, la cual había quitado la candidatura propietaria a la presidencia municipal de Colima, Elia Margarita Moreno González, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
Lo anterior ocurrió la noche de este miércoles cuando se sometió a la consideración del pleno de magistrados y magistrada de la Sala Regional Toluca el ST-JDC-297/2024, presentado por Elia Margarita Moreno González y su acumulado el Juicio de Revisión Constitucional 50/2024, presentado por Movimiento Ciudadano y su acumulado.
Las impugnaciones presentadas fueron para controvertir la determinación del Tribunal Electoral del Estado, que había revocado la aprobación del registro de la candidatura de Elia Margarita Moreno González, como aspirante a la alcaldía de Colima, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
Lo anterior derivado a que si bien la candidata de MC, adujo que había renunciado a la militancia en el partido político que la postuló la primera ocasión, el Partido Revolucionario Institucional antes de la mitad de su mandato, de manera posterior ella acudió a realizar actos intrapartidistas, por lo que se concluyó que la renuncia no había sido eficaz y en consecuencia se determinó que carecía de uno de los elementos de elegibilidad.
En la sentencia presentada al entrar al fondo de los hechos, se indicó que la parte actora demandaba que se revocara la decisión tomada por el Tribunal Local en cada uno de los actos impugnados, en consecuencia, que se confirmara el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Colima, que fue quien validó el registro de la candidatura de Moreno González.
En el análisis se discutió si Elia Margarita Moreno, se desvinculó o no de una manera eficaz del Partido Revolucionario Institucional, de fecha posterior a que presentó su renuncia a su militancia política, esto es, el 13 de abril de 2023.
El magistrado ponente fue Fabián Trinidad Jiménez, quien consideró que le asistía la razón a Elia Margarita Moreno, debido a que en las publicaciones de la red social Facebook, se advierte que no se sabe si la persona señala acudió como funcionaria municipal o como militante, además de que tampoco se puede concluir con la plena certeza de una participación activa y de debate dentro de los eventos a los que asistió.
El ponente señaló en su proyecto de sentencia, que en el análisis en cuestión, contrario a lo concluido por el Tribunal Electoral del Estado, se consideró que los hechos se debieron analizar en el contexto en el que se desarrollaron, bajo la perspectiva de que no basta que una persona asista a una reunión partidista para que se le vincule con el organizador, pues es necesario que su actuar y su participación de la persona en cuestión, no se había desvinculado plenamente del Partido Revolucionario Institucional.
Finalmente se propuso en el proyecto de sentencia que fue aprobado por unanimidad, revocar la sentencia impugnada en lo que fue materia de análisis y en consecuencia dejar subsistente la resolución emitida por el Instituto Electoral local, que confirmó el registro de Elia Margarita Moreno González, como candidata propietaria a la presidencia municipal de Colima, postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.