Colima, Col., 29 de junio de 2022.- El Congreso del Estado de Colima, aprobó realizar un exhorto a la gobernadora Indira Vizcaína Silva, luego de que la Comisión de Responsabilidades presentó un dictamen a fin de dar cumplimiento a las resoluciones de los juicios SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022, emitidos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El dictamen fue aprobado por la mayoría de MORENA con el apoyo de sus aliados, la diputada de Nueva Alianza, los dos diputados del Partido Verde, así como la bancada de Movimiento Ciudadano, sumando 15 votos a favor, con el voto en contra de los diputados del bloque democrático donde participan las y los diputados del PAN, PRI y Partido Encuentro Solidario, que sumaron 9, y una abstención de la legisladora Lizette Moreno Ceballos.
Lo anterior ocurrió durante la sesión ordinaria de la Sexagésima Legislatura del Estado, donde el diputado presidente de la Comisión de Responsabilidades, Armando Reyna Magaña, al leer el dictamen, afirmó que las infracciones señaladas en las resoluciones de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Estado, quedaron acreditadas las infracciones correspondientes a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido durante el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
En la lectura del documento presentado por la Comisión de Responsabilidades, se transcribieron los señalamientos realizados por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a la responsabilidad que se le encontró a la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, señalando que las publicaciones las realizó el 10 de febrero del presente año.
“Por su parte, el logro de gobierno que se destaca en la publicación 1 es la supervisión, toma decisiones y refuerzo de los operativos especiales que se lleven a cabo en Colima. Empero, no se realiza de una manera informativa, sino que presenta una actuación cotidiana con el gobierno federal para extender la idea de que se tiene mayor seguridad en el estado; de manera que, su propósito es buscar adhesión con las y los gobernados al dar un mensaje que refleja beneficios como puede ser garantizar la paz y la seguridad”.
“Por estos motivos, es existente la vulneración a las reglas para emitir propaganda gubernamental, atribuido a Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colimarespecto a la publicación 2en la medida que, dada su temporalidad, contenido y finalidad, se subsume en un supuesto de prohibición constitucional establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, y no versa sobre alguna de las excepciones a esta prohibición, a saber: servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil”, señala la resolución de la Sala especializada del Tribunal Electoral.
Añade que “las manifestaciones denunciadas no están amparadas bajo la libertad de expresión, en la medida que, dada su temporalidad, contenido y finalidad”, por lo que es “existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de la publicación de un desplegado por parte las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Sinaloa, Tlaxcala, Baja California Sur, Campeche, Colima, Michoacán, Morelos, Veracruz y Zacatecas.
Al presentar las conclusiones del análisis de las resoluciones de la Sala Especializada, Reyna Magaña, dijo que “esta Comisión Dictaminadora en pleno ejercicio de su facultad Soberana y en plena observancia y cumplimiento de las Resoluciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022, al tenerse por acreditadas las infracciones correspondientes a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, atribuido a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima”.
En atención a lo resuelto en la presente sentencia, en la Sala Especializada, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, lo conducente es dar vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la presente sentencia al Poder Legislativo de las entidades involucradas en los términos siguientes:
Ante eso instruyó comunicar la presente sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
E instruyó a la Secretaría General de Acuerdos inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores a las personas cuyas infracciones han quedado acreditas en el presente fallo.
Los legisladores colimenses calificaron la violación cometida por la mandataria colimense “como falta leve (no grave), se concluye, (por lo) que procede realizar un Exhorto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo previsto por el artículo 35 fracción IX numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que corresponde a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.
En la parte resolutiva del decreto la comisión de Responsabilidades propuso al pleno, “se aprueba acumular los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el ejercicio de sus atribuciones plasmadas en los numerales 37, 38, 44 y 45 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, respecto a las Resoluciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022”.
En consecuencia “en cumplimiento a lo determinado en las Resoluciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022; así como a lo argumentado en la parte considerativa del presente decreto, se califican como leves (no graves) las infracciones que se tuvieron por acreditadas en las sentencias de referencia a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima”.
Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Estado aprobaron exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente a lo previsto por el artículo 35 fracción IX numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que corresponde a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En los artículos transitorios de este decreto “se instruye a la Secretaría General de este Honorable Congreso del Estado de Colima, para (que) notifique el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para los efectos correspondientes”.


