Colima, Col., 20 de enero/2022.-  El Tribunal Electoral del Estado, aprobó por unanimidad declarar procedente el juicio de inconformidad 03/2021, interpuesto por la ciudadana  Evangelina López Valdovinos, por su propio derecho y en su carácter de candidata propietaria a Comisaria Municipal de la comunidad de Ignacio Allende, municipio de Colima, en contra de la determinación del cabildo del Ayuntamiento de Colima, de calificar la validez de la elección de autoridades auxiliares, en la parte relativa a la falta de fundamentación.

Al sesionar este jueves las magistradas y magistrado del Tribunal Electoral del Estado resolvieron en definitiva el Juicio de inconformidad promovido por Evangelina López Valdovinos, quien solicitaba además se convocara a una nueva elección extraordinaria.

El proyecto de resolución definitiva fue presentado por el magistrado José Luis Puente Anguiano, quien dijo que la ciudadana  Evangelina López Valdovinos, candidata propietaria a Comisaria Municipal de la comunidad de Ignacio Allende, municipio de Colima interpuso el juicio de inconformidad para controvertir la determinación emitida el 6 de diciembre por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Colima.

De acuerdo a la queja interpuesta la autoridad responsable omitió pronunciarse al respecto de la calificación y validación de la comisaría municipal de Ignacio Allende, omitiendo a su vez la citación a una nueva elección.

Del estudio de fondo se determinó que la autoridad responsable, el Ayuntamiento de Colima, determinó por conducto de la presidenta municipal Elia Margarita moreno González, propuso agregar un segundo resultado del informe que diga que “con fundamento en el artículo 338 y 341 del Reglamento del Gobierno Municipal en Colima, se propone no se califique, ni se valide las elecciones de las comunidades de Piscila e Ignacio Allende, por las consideraciones aquí validadas y sean las instancias correspondientes las que resuelvan lo adecuado, instruyendo al Secretario del Ayuntamiento a someter a votación lo antes mencionado, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos”.

En los punto resolutivos aprobados por unanimidad, el TEE declaró procedente el agravio hecho valer por la quejosa, en la parte relativa a la falta de fundamentación y motivación del acto impugnado dentro del juicio de inconformidad radicado en el expediente JI-03/2021, en contra de la determinación del H. Ayuntamiento de Colima, de fecha 6 de diciembre del año 2021, con relación a la elección de la comisaría municipal de la comunidad Ignacio Allende, del municipio de Colima.

Asimismo las magistradas y magistrado del TEE revocaron la determinación impugnada de fecha 6 de diciembre de 2021, emitida por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Colima en lo que fue materia de análisis y resolución de la presente sentencia.

En el tercer resolutivo el Tribunal Electoral del Estado ordenó a la autoridad responsable dejar sin efecto el acto impugnado y en su lugar dictar otro con plenitud de facultades sujetándose de manera estricta a los lineamientos establecidos en el considerando décimo de la sentencia, debiendo fundar  y motivar debidamente su determinación concediéndole para tal efecto el plazo de tres días.

Finalmente el Tribunal Electoral del Estado, dejó a salvo los derechos de las partes, para que en su caso puedan hacerlos valer en contra de la nueva determinación que al efecto dicte la autoridad responsable.