Supremo Tribunal de Justicia, sin facultades para

modificar la sanción a Rafael Mendoza: SCJN

Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col. 5 de septiembre de 2018.-En el caso de Juicio Político del alcalde Rafael Mendoza Godínez, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, erigido en Jurado de Sentencia, en términos de la legislación aplicable “no tiene la facultad de cambiar la decisión del órgano del jurado, debido a que sólo tiene la atribución de imponer y ejecutar la respectiva sanción”.

Lo anterior forma parte de la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la Controversia Constitucional 68/2017, promovida por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, en contra del Congreso del Estado, de la Comisión de Responsabilidades, en contra del Supremo Tribunal de Justicia del estado y otros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicitó en su página web la resolución completa, elaborada por el Ministro Ponente José Fernando Franco González Salas, misma que había sido aprobada el pasado 15 de agosto del presente año.

La resolución de la segunda Sala, al someter a la discusión del pleno la sentencia referida declaro que “Es Procedente pero infundada la Controversia Constitucional. • Son infundados los planteamientos del municipio de Cuauhtémoc, en el estado de Colima, en los términos del último considerando de la resolución. • Publíquese la sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

Ante esta determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, erigido en Jurado de Sentencia, “deberá aplicar la sanción aprobada por el Congreso del Estado, que actuó como Jurado de Acusación dentro del Juicio Político 14/2016, el 25 de febrero del año 2017, mediante el cual turnan el expediente para la imposición de la sanción emitida, ya que se acreditó la realización de actividades proselitistas conforme a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

La sanción propuesta por la Quincuagésimo Octava Legislatura del Congreso del Estado, fue en el sentido de destituir del cargo de presidente municipal de Cuauhtémoc a Rafael Mendoza Godínez y aplicarle además una sanción de inhabilitación por siete años.

En su resolutivo definitivo de la Controversia Constitucional entablada por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc y su presidente municipal, la Suprema Corte de Justicia de la nación –según consta en el expediente de referencia- “la decisión del Congreso local no es modificable, dado que la etapa que falta por desahogarse simplemente es de imposición y ejecución de la sanción; en virtud de que la ley aplicable no preveía la posibilidad de que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, erigido en Jurado de Sentencia, modifique la decisión emitida por el Congreso local”.

“Por lo que hace a la causa alegada por el Poder Legislativa Local, referente a que la controversia es improcedente por impugnarse actos virtuales, debe decirse que no le asiste la razón”, señala la sentencia.

La sentencia fue aprobada por mayoría de tres votos contra dos, por lo que la Segunda Sala declaró infundada la controversia 68/2017, y al ser notificados los puntos resolutivos, deja de estar vigente la suspensión que impedía aplicar a Mendoza la sanción acordada por la Legislatura de Colima en febrero de 2017.

El juicio político contra Mendoza Godínez derivó de una sentencia dictada en marzo de 2016, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Dicha Sala declaró al Alcalde responsable de infracciones legales por asistir a eventos proselitistas del entonces candidato panista de la Gubernatura, Jorge Luis Preciado, el 9 y 11 de enero de 2016, aunque Mendoza alegó que gozaba de licencia.

El TEPJF dio vista del caso al Congreso estatal, que desahogó el juicio político y con voto de 17 de los 18 diputados, en febrero de 2017 resolvió, como jurado de acusación, que procede sancionar a Mendoza con destitución e inhabilitación de siete años.