Colima, Col., 19 de mayo de 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó por mayoría, declarar improcedente el registro de la candidatura al cargo de Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa, en el distrito 04, con cabecera en Comala y Villa de Álvarez, César Abelardo Rodríguez Rincón, postulado por la Coalición Fuerza y Corazón por Colima” para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
El proyecto de acuerdo aprobado por mayoría en el Instituto Electoral del Estado, pretende dejar sin un candidato a la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, pues acordó otorgar 24 horas a la Coalición PRI-PAN, para que determine si quiere que la persona registrada como suplente pase a ser propietaria, o dejarla en la suplencia.
Lo anterior se hizo aduciendo que era en cumplimiento a lo ordenado en la resolución definitiva, dictada por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) con nomenclatura RA-20/2024 y sus acumulados.
El acuerdo no fue compartido por los comisionados del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, señalando que el proyecto de acuerdo, se les había entregado apenas una hora antes de que iniciara la sesión, pero lo más grave que señalaban, fue la Comisión de Igualdad y Perspectiva de Género y No Discriminación, nunca les notificó ni al candidato, ni a los partidos que conforman esta coalición Fuerza y Corazón por Colima, que los documentos aportados para demostrar la discapacidad del aspirante, y nunca les entregó un dictamen de esa comisión suficientemente fundada y motivada, máxime, que cuando se hizo la solicitud de registro, só había considerada idónea la documentación presentada,
Ante la falta de argumentación de parte de las consejeras integrantes de la Comisión de Igualdad y Perspectiva de Género y No Discriminación, solamente pidieron que se agregaran al acuerdo que estaban proponiendo aprobar para revocar la candidatura de César Abelardo Rodríguez, que se agregaran los párrafos de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado. evitando decirles a los comisionados eel PAN y del PRI por qué nunca fueron notificados acerca de las causas por las cuáles no fueron informados de que la documentación aportada no era suficiente.
Los partidos que habían postulado a César Abelardo Rodríguez Rincón, señalaron que se les estaba dejando en estado de indefensión, toda vez que hasta ahora se estaba tomando la determinación de otorgarle a la Comisión postulante, un plazo de 24 horas para poder sustituir candidato, cuando de haber sido notificados en tiempo informándoles que la documentación entregado no era suficiente, pudieron haber actuado de una manera distinta.
Las consejeras integrantes de la Comisión de Igualdad y Perspectiva de Género y No Discriminación, al no tener mayores argumentos, se concretaron a señalar algunos errores ortográficos y otros de forma del proyecto y finalmente procedieron a aprobar por mayoría el documento a discusión .
Concluyeron que era procedente la revocación de la candidatura de César Abelardo Rodríguez Rincón, en la elección de Diputación Local por el Distrito 4 del Proceso Electoral Local 2023-2024, porque la Comisión de Igualdad y Perspectiva de Género y No discriminación dijo que de esta manera se daba cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado e insistieron en que el ciudadano no cumpliera con los lineamientos para los grupos de atención prioritaria aprobados por el Consejo General del instituto.
Inclusive, el acuerdo aprobado por mayoría del Consejo General del Instituto Electoral, pretende quitar la posibilidad de que la coalición Fuerza y Corazón por Colima, pueda proponer a una persona como candidato propietario, sino que debe subir a la persona registrada como suplente a la posición de propietaria
Lo anterior se desprende de que en el acuerdo aprobado, le requiere a la Coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, “para que en el plazo máximo de 24 horas, manifieste si es su voluntad que quien se encuentre como candidata suplente por el Distrito 4, mantenga la posición de candidatura suplente; o bien, si desea que su registro sea en la candidatura propietaria, bajo el apercibimiento que, de no desahogar el requerimiento formulado se le mantendrá el registro como suplente”.