Colima, Col., 18 de enero de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado confirmó los resultados de la elección de la Comisaría Municipal de los Reyes, municipio de Armería, al resolver en definitiva el juicio de inconformidad número JI-01/2021, promovido por  Ma. Guadalupe Mendoza Guillen, quien buscó controvertir la elección de la autoridad auxiliar, así como su calificación y entrega de constancia a la candidatura triunfadora, actos que fueron celebrados los pasados días cinco y siete de diciembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo a la resolución presentada por la magistrada Ana Carmen González Pimentel, la cual fue aprobada por unanimidad, se calificaron de infundados los agravios hechos valer dentro del presente juicio de inconformidad interpuesto por Ma. Guadalupe Mendoza Guillén, para impugnar la elección de la Comisaría Municipal de “Los Reyes” (municipio) de Armería, Colima.

Asimismo se confirma la validez de la elección de autoridad auxiliar constituida en la Comisaría de la localidad de “Los Reyes” del municipio de Armería, Colima, celebrada el pasado día domingo cinco de diciembre, así como la entrega de la Constancia de Mayoría a la fórmula encabezada por Dora Hortencia Aguilar Pedraza, actos emitidos por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Armería, Colima, en la sexta sesión ordinaria celebrada el día martes siete de diciembre de 2021, en consideración a lo argumentado en esta resolución.

De acuerdo a la resolución “se conmina al Cabildo municipal, para que por conducto de su Representante Legal, el Síndico Municipal, de cumplimiento a lo ordenado en la consideración OCTAVA de la presente sentencia e informe a este Tribunal de su cumplimiento dentro del término de los tres días hábiles siguientes a que el mismo ocurra”.

Según la resolución, al entrar al estudio de fondo de los agravios esgrimidos por  Ma. Guadalupe Mendoza Guillen, la supuesta falta de cumplimiento de compromisos de campaña durante su función como Comisaria de la comunidad de Los Reyes durante el periodo 2012-2015 de la candidata Dora Hortencia Aguilar Pedraza, lo que considera la vuelve inelegible para el cargo de elección de mérito.

Así, como un supuesto ejercicio indebido en el cargo referido, en concepto del Tribunal este primer tema de agravio deviene de infundado. Es así, en virtud de que los hechos narrados se relacionan con el actuar y función desempeñada por la candidata Dora Hortencia Aguilar Pedraza durante el periodo 2012-2015.

Sin embargo, no ofrece prueba alguna ni acredita que se haya iniciado algún procedimiento de responsabilidad que haya culminado en la inhabilitación para desempeñar el cargo al que aspiró y ganó.

Tampoco se comprueba que la ciudadana Dora Hortencia Aguilar Pedraza no haya acreditado alguno de los requisitos para ser candidata establecidos en la Base Primera de la Convocatoria para elegir Autoridades Auxiliares en el Municipio de Armería, Colima Periodo 2021-2024, aprobada por el Cabildo de dicho municipio en la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2021.

Ni tampoco que hubiese impugnado en su oportunidad el registro como candidata a la Comisaría de “Los Reyes” que le concedió el H. Cabido Municipal, ofreciendo las pruebas que para demostrar su dicho resultaran procedentes e idóneas. Luego entonces al no existir prueba alguna para demostrar el agravio aludido, el mismo resulta infundado, señala la resolución.

Con relación al segundo tema de agravio consistente en la supuesta violación a los principios de imparcialidad en la contienda pues manifiesta que la candidata Dora Hortencia Aguilar Pedraza realizó una “campaña sucia” en su contra.

En concepto de este Tribunal se declara infundado, por las razones que a continuación se exponen:

La piedra angular en la que se basa el presente agravio se hace consistir en la supuesta “campaña sucia” en su contra por parte de la ciudadana Dora Hortencia Aguilar Pedraza en la campaña de la elección de mérito.

En este sentido se manifiesta que la parte inconforme no ofrece medio de prueba alguno para demostrar dicha circunstancia. Por el contrario, según se acredita en el informe rendido por la autoridad responsable, el Cabildo Municipal se instaló en sesión permanente el día de la elección y como se acredita del acta correspondiente ese día no existió manifestación alguna de inconformidad ni de la promovente ni de persona alguna.

Tampoco ofrece medio convictivo alguno con el que ni aún indiciariamente se pueda apreciar actos relacionados con una “campaña sucia” instaurada en su contra y en su caso que la misma hubiese sido orquestada por la candidata triunfadora de la elección de mérito, aplicándose además a la presente causa el principio general de derecho que reza: “El que afirma está obligado a probar” contenido también en la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En mérito de lo antes expuesto y fundado, al no haberse demostrado los argumentos esgrimidos en los motivos de inconformidad, y por ende no acreditarse los conceptos de la violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral a que se refieren los artículos 134 y 136 constitucionales federal y local respectivamente, es que tema de agravio en estudio deviene en considerarse infundado.

En consecuencia, al no acreditarse los agravios, los magistrados y la magistrada del TEE, confirmaron el triunfo de Dora Hortencia Aguilar Pedraza, y la entrega de la constancia de mayoría por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Armería.

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