La Constitución, es la suma de un proyecto de reorganización juridica: Peralta Sánchez

Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 5 de febrero de 2019.- La Constitución de 1917 es el acontecimiento sustantivo de la vida institucional del país, pues la nación contó con un cuerpo normativo, pero también aspiracional, que sintetizaba la historia desde los inicios de la vida independiente.

 

Los anteriores conceptos fueron vertidos por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, al encabezar este martes la sesión solemne de la Quincuagésimo Novena Legislatura, para celebrar el 102 aniversario de la promulgación de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

 

En la sesión solemne del Congreso, el titular del Ejecutivo del estado, estuvo acompañado por el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Bernardo Alfredo Salazar Santana; así como los diputados y diputadas de la Quincuagésimo Novena Legislatura, que es presidida por el legislador Guillermo Toscano Reyes.

 

En su intervención el gobernador del estado, afirmó que la Carta Magna de 1917, contenía no sólo el programa general de la Revolución Mexicana, sino también los ideales acumulados del proceso de la Independencia y el movimiento liberal de la Reforma.

 

“La Constitución no solo es un proyecto de reorganización jurídica e institucional, es  también la suma de un proyecto nacional que arranca desde los primeros años del siglo diecinueve y que se prolonga hasta nuestros días”.

 

Agregó el titular del Ejecutivo del Estado, que se trató además de la primera constitución en el mundo que incorporó los derechos sociales, “lo cual, fue en su momento, una osadía jurídica”.

 

“No debemos olvidar que los legisladores doctos, es decir, aquellos provistos de una preparación jurídica, rechazaban esa nueva forma de concebir a un nuevo texto constitucional, pues se apartaba de las directrices clásicas constitucionales”, señaló el gobernador del estado.

 

Agregó que esas directrices se expresaban en dos partes constitucionales básicas, una parte dogmática, es decir la que hace referencia a las garantías individuales; y, una parte orgánica, es decir la referente a la organización del poder público.

 

“Para ellos era ilógico un cuerpo constitucional que incorporara un apartado dedicado a los derechos sociales de obreros y campesinos; proponían por ello que los derechos sociales fueran objeto de una legislación adicional y fuera del texto constitucional básico”.

 

Peralta Sánchez, afirmó que los jóvenes revolucionarios de la época, que contaban con una clara representación entre los diputados constituyentes, insistieron en que los derechos sociales deberían estar presentes en el texto constitucional, aún cuando esto fuera considerado un absurdo para la lógica jurídica de la época.

 

Antes de concluir el gobernador del estado, dijo que por fortuna histórica, el debate general, fue ganado por estos jóvenes revolucionarios, entre ellos Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, que cuestionaron el orden jurídico doctrinal y se atrevieron a crear una Constitución Mixta, única en el mundo, donde además de las garantías individuales, aparecieran también las sociales, dijo.