Colima, Col., 12 de septiembre de 2024.- El ex candidato a presidente municipal de Tecomán, por la Coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, integrada por el Partido Revolucionarioo Institucional y el Partido Acción Nacional, no será regidor plurinominal en en el Cabildo de aquél municipio.

Lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó de plano la demanda del recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia emitida por la Sala Toluca en los expedientes de los juicios ST-JRC-187/2024 y ST-JDC-479/2024 acumulados, porque se presentó de manera extemporánea.

De acuerdo a lo aprobado por unanimidad de las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, “la demanda del recurso debe desecharse de plano porque su presentación fue extemporánea”.

De acuerdo a la resolución emitida, “todo recurso de reconsideración interpuesto fuera del plazo de tres días contados a partir del siguiente en que haya surtido efectos la notificación, o la parte recurrente haya tenido conocimiento de la sentencia de la Sala Regional que se pretenda impugnar debe ser considerado como extemporáneo y, por lo tanto, desecharse”.

De acuerdo al recurso interpuesto por Óscar Avalos Verdugo, controvirtió  la sentencia aprobada por la Sala Regional el 29 de agosto, la cual se le notificó en la misma fecha, en las cuentas de correo electrónico que especificó en diversos escritos presentados ante dicha sala responsable

“De esta forma, se advierte que el plazo legal de tres días para la interposición del recurso de reconsideración transcurrió del treinta de agosto al uno de septiembre, contabilizando todos los días como hábiles, porque el asunto está relacionado con el actual proceso electoral local del ayuntamiento de Tecomán, Colima”.

Afirmó la Sala Superior que “si la demanda se presentó el dos de septiembre siguiente, es evidente su extemporaneidad al presentarse fuera del plazo legal de tres días y, por lo tanto, lo procedente es desecharla de plano”.

Óscar Avalos Verdugo, había recibido una regiduría plurinominal para ser parte del Cabildo del Ayuntamiento de Tecomán, luego de haber quedado como primera minoría en la elección para renovar el Ayuntamiento de Tecomán, al haber alcanzado el 3% de la votación emitida y encabezar la fórmula de candidatas y candidatos, como aspirante a presidente municipal.

De acuerdo a los antecedentes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, llevó a cabo la asignación de regidurías por representación proporcional.

El veintiséis de junio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo lEE/CG/A117/2024, por el cual, entre otras cuestiones, asignó las regidurías por RP del ayuntamiento de Tecomán, de la citada entidad y se expidieron las constancias respectivas

Inconforme con dicha asignación, el veintinueve de junio, Georgina Camacho López, candidata a regidora propietaria del ayuntamiento de Tecomán, promovió juicio de la ciudadanía

El Tribunal Electoral del Estado, dictó una sentencia el treinta de julio, en la que, entre otras cuestiones, revocó la constancia de asignación de regiduría por RP del ayuntamiento de Tecomán, otorgada a la fórmula integrada por Gabriel Abraham Reyes Haro y Jaime Macías Alcaraz, y ordenó al Consejo General del Instituto local que, previa verificación de los requisitos de elegibilidad, expidiera tal constancia a favor de la fórmula integrada por Georgina Camacho López y Edith Valentina Díaz Hernández.

En contra de lo anterior, el tres de agosto, el representante de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” ante el Consejo General del Instituto local y Gabriel Abraham Reyes Haro promovieron, respectivamente, juicio de revisión constitucional electoral y juicio de la ciudadanía.

. El veintinueve de agosto, la Sala Toluca emitió sentencia, en la que, entre otras cuestiones, modificó la sentencia local, para dejar sin efectos las asignaciones de las regidurías de RP del ayuntamiento de Tecomán, otorgadas a la fórmula de candidaturas integrada por la parte recurrente y ordenó al Consejo General del Instituto local expedir las constancias respectivas a la fórmula integrada por Gabriel Abraham Reyes Haro y Jaime Macías Alcaraz.

En contra de lo anterior, el dos de septiembre, Oscar Avalos Verdugo, interpuso el medio de impugnación ante la sala responsable

La presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REC-15044/2024 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

El cuatro de septiembre, el representante de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima” ante el Consejo General del Instituto local y Gabriel Abraham Reyes Haro promovieron, respectivamente, escrito de tercero interesado en el recurso de reconsideración al rubro indicado.

Asimismo, se menciona en la resolución de la Sala Superior, que el diez de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el escrito denominado “Amicus Curiae”, firmado por Jesús Armando Ramírez Balmaceda, ostentándose como Director de la Asociación Civil y representante legal de Conociendo la Vida AC

Una vez analizado todos los documentos, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda al haberse presentado de manera extemporánea.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,