El Consejo general del Instituto Nacional Electoral, aprobó por unanimidad, la remoción de la presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, al celebrarse este miércoles la sesión donde se discutieron los procedimientos de remoción de consejeras y consejeros electorales, por hechos que pudieran configurar alguna de las causales de remoción previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Durante la sesión, se presentó el proyecto de resolución, respecto al procedimiento de remoción, identificado con el expediente UT/ SCG/PRCE/CG/8/2023, formado por las denuncias presentadas por José Salvatierra Santos y otras personas, en contra de maría Elena Adriana Ruiz Visfocri, consejera presidenta del Consejo General del IEEC, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción prevista en la Ley.
María Elena Adriana Ruiz Visfocri, había sido designada mediante acuerdo INE/CG1616/2021, del 26 de octubre de 2021, como Consejera Presidenta del IEEC, quien tomó posesión del cargo al día siguiente de la aprobación del acuerdo señalado, por lo que el periodo de encargo culmina el 25 de octubre de 2028.
La remoción de Ruiz Visfocri por el Consejo General del INE, fue por unanimidad y se derivó de la presunta comisión de los siguientes hechos:
El despido injustificado y masivo de directores y demás personal del IEEC; nombramientos realizados por la Consejera Presidenta sin cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del INE; la negligente defensa jurídica que asumió la Consejera Presidenta, respecto de procedimientos judiciales en los que el IEEC fue parte; la falta de conocimientos de la Consejera Presidenta en la conducción en las sesiones del Consejo General, así como en los cuestionamientos realizados por las y los representantes de los partidos políticos y por las y los Consejeros Electorales; y el uso de lenguaje incorrecto (lenguaje de confrontación) de la Consejera Presidenta al dirigirse a medios de comunicación o en entrevistas.
Lo que podría actualizar las causales graves de remoción establecidas en los artículos 102 incisos b) y d) de la LGIPE y su correlativo 34 en sus incisos b) y d) del Reglamento de Remociones, consistentes en tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar, así como realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.
Una vez que se aprobó la remoción de Ruiz Visfocri, el siguiente paso es que tendrá que sesionar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado para nombrar un provisional, en lo que el INE lleva a cabo el procedimiento para realizar el nuevo nombramiento.