Colima, Col., 30 de julio de 2024.-Por la subrepresetación del género femenino en la conformación del Cabildo del Ayuntamiento de Tecomán, en lo que corresponde a la asignación de regidurías por el principio de la representación proporcional, el Tribunal Electoral del Estado, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, retirar una regiduría asignada a una fórmula integrada por varones y se la asignó a una fórmula conformada por mujeres.

Lo anterior ocurrió la tarde de este martes al realizarse la sesión del Tribunal Electoral del Estado, donde se presentó el proyecto de resolución definitiva correspondiente al Juicio para la defensa Ciudadana Electoral, radicada en el expediente JDCE-36/2024, promovido por la ciudadana Georgina Camacho López, en contra del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante el cual se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para los diez ayuntamientos de la entidad, en el proceso electoral local 2023-2024, en lo que concierne al municipio de Tecomán.

La sentencia fue presentada por la magistrada María Elena Díaz Rivera, presidenta del Tribunal Electoral del estado, apoyada por la proyectista Diana Laura Peregrina Luna.

De acuerdo a la ponencia, en la síntesis de los agravios, la ciudadana Georgina Camacho López, señaló que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, no la consideró como mujer, al realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Tecomán.

Señaló que tal agravio puesto que, en la asignación de regidurías del Ayuntamiento de Tecomán, se incumplió el principio de paridad de género, dado que, en la conformación final del cuerpo de gobierno municipal, en su mayoría son hombres, específicamente 8 hombres y solo 5 mujeres.

A juicio de la promovente, tal conformación vulnera la acción afirmativa de que cuando un órgano sea impar, la mayoría de sus miembros tendrán que ser del género femenino, por lo que, a juicio de la actora, resulta violatorio del artículo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que estipula el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, se encuentra el principio de paridad de género.

Al realizar el estudio de fondo, se menciona que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, asignó cinco regidorías plurinominales en el Ayuntamiento de Tecomán, de las cuales cuatro fueron asignadas a varones y solamente una, correspondía al género femenino.

De las cinco regidurías plurinominales, tres fueron asignadas a la Coalición Fuerza y Corazón por Colima, una al partido Movimiento Ciudadano y una más al Partido Encuentro Solidario,

En su ponencia, la magistrada María Elena Díaz Rivera, indicó que el Código Electoral del Estado, únicamente dispone que las asignaciones se hagan en el orden de prelación de las candidaturas que aparezcan en la planilla correspondiente registrada por cada instituto político.

Asimismo, en términos del artículo 162, fracción II, segundo párrafo, del citado ordenamiento no existen listas adicionales para regidores de representación proporcional, por lo que, para su asignación, se remite a lo establecido de conformidad con la fórmula prevista por los artículos 265 y 266 del Código Electoral.

María Elena Díaz Rivera, en su sentencia, menciona que la elección fue ganada por la planilla registrada por MORENA, por lo que las regidurías plurinominales se asignaron de la siguiente manera:

Para la Coalición Fuerza y Corazón por Colima (PAN-PRI), Óscar Avalos Verdugo, Angélica Cervantes Arias y Gabriel Abraham Reyes Haro; por Movimiento Ciudadano, Gerardo Alberto Cruz Ramírez y por Partido Encuentro Solidario Colima, Jorge González Magaña.

“Como puede observarse la asignación de regidurías por el principio de la representación proporcional efectuada por el Instituto Electoral del Estado, trajo como consecuencia que el Cabildo del Ayuntamiento de Tecomán, quedara integrado con 7 fórmulas de regidurías integradas por hombres y 4 fórmulas integradas por mujeres”, lo que significa que el género femenino se encuentra subrepresentado respecto al género masculino, al tener tres cargos menos.

La ponencia menciona que tal integración resulta contraria al principio constitucional de paridad de género, por lo que, para el Tribunal Electoral, los agravios hechos valer por la actora, resultan sustancialmente fundados.

En consecuencia, señala el dictamen, se debe modificar el orden de prelación de las listas de candidaturas, consecuentemente, este Tribunal Electoral se encuentra obligado a dar contenido y vigencia a tal principio, conforme con la regularidad constitucional, en consecuencia, lo conducente es que en esta instancia jurisdiccional se realicen los ajustes pertinentes en beneficio de la paridad y corrección de la subrepresentación femenina.

En otra parte de la sentencia, se menciona que el Tribunal Electoral considera que la medida que menos causa afectación, es la modificación en la lista de prelación de candidaturas de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”.

Añade que “teniendo en cuenta las circunstanciad apuntadas, se considera que resulta procedente llevar a cabo un ajuste por paridad de género que modifique la lista de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, debiendo sustituirse la candidatura del tercer lugar de la lista (ocupada por una fórmula de hombres), por la candidatura que se encuentra en cuarto lugar, ocupada por una fórmula de mujeres”.

Ante ello, derivado de que la ciudadana promovente Georgina Camacho López, se encuentra en la segunda regiduría propietaria, atento al ajuste de paridad de género propuesto por este Tribunal Electoral, ella y su compañera de fórmula Edith Valentina Díaz Hernández, ascenderían a la tercera posición… por ende a dichas ciudadanas se les asignaría la tercera regiduría por el principio de Representación Proporcional, que por derecho le corresponde a la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”.

Consecuentemente, señala la sentencia, “los ciudadanos Gabriel Abraham Reyes Haro y Jaime Macías Alcaraz, al haber descendido al cuarto lugar de la lista, dejarían de ser receptores de una regiduría”.

El ajuste, indica la ponencia resulta pertinente y necesario a fin de concretar el mandato constitucional de paridad de género en su aspecto sustantivo o material en la integración del cabildo de Tecomán”.

La magistrada Díaz Rivera destacó que esta modificación “no cambia de modo alguno la distribución política en el Ayuntamiento, dado que solo se está realizando una sustitución entre candidaturas de una misma lista de la Coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, seguirá contando con el mismo número de regidurías (tres).

La presidenta del Tribunal Electoral del estado, destacó que con esta modificación las regidurías en el Cabildo del Ayuntamiento de Tecomán, quedarán en una proporción de 6 hombres y 5 mujeres, “conformación que, al ser un órgano impar, se estima que se cumple con el principio de paridad.

El proyecto de sentencia fue respaldado por los magistrados José Luis Puente Anguiano y Enrique Salas Paniagua, que participó como magistrado en funciones, por lo que al declararse fundados los agravios, se modificó el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima.

En consecuencia, “se revoca la constancia de asignación de regiduría por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Tecomán, que fue otorgada por virtud del referido acuerdo a la fórmula integrada por los ciudadanos Gabriel Abraham Reyes Haro y Jaime Macías Alcaraz, propietario y suplente respectivamente”.

Asimismo, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que, en un plazo de 24 horas, previa verificación de los requisitos de elegibilidad, expida y entregue constancia de asignación de regiduría a favor de la fórmula de candidatas integrada por Georgina Camacho López y Edith Valentina Díaz Hernández.

Finalmente ordenó al Instituto Electoral del Estado, para que por la vía más expedita que estime conducente, en el plazo de 24 horas, una vez notificada la sentencia, informe al ciudadano Jaime Macías Alcaraz, de la determinación que se ha tomado en la resolución.