Colima, Col., 30 de julio de 2024.- El juicio para la defensa ciudadana Electoral, promovido por la ex candidata a presidenta municipal de Villa de Álvarez, por el Partido de la Revolución Democrática, Yadira Elizabeth Cruz Anguiano, fue declarado improcedente por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
Lo anterior ocurrió durante la sesión que esta tarde desarrolló el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en Colima, donde se presentó el JDCE/2024, mediante el cual la ex candidata a la alcaldía de Villa de Álvarez, impugnó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
La ponencia estuvo a cargo de la magistrada presidenta María Elena Díaz Rivera, quien llevó como proyectista a la licenciada Ana Carmen González Pimental.
Yadira Elizabeth Cruz Anguiano en su carácter de ex candidata a la alcaldía de Villa de Álvarez, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, interpuso Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral con el propósito de controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por considerar que dicha asignación se realizó de manera incorrecta lesionándole su derecho a ocupar una de las regidurías asignadas por la representación proporcional.
Como terceros interesados en este juicio comparecieron Gabriela Montserrat Jiménez Sevastián y el partido político MORENA, quienes en sus escritos solicitaron el sobreseimiento del juicio, por actualizarse en su decir, la fracción III del artículo 33 de la ley de Medios, argumentos que no fueron compartidos por el Tribunal Electoral, por lo que procedió a entrar al estudio de fondo de la controversia planteada.
En los agravios señalados por la ex candidata a la alcaldía por el PRD, mencionó que le causó agravio la determinación de la votación efectiva que en conformidad con el Considerando 10, fracción B, del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado relativo a la asignación de diputados de representación proporcional, concretamente del Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
Yadira Cruz Anguiano, destacó en su JDCE, que le causó agravio la determinación de la votación de asignación del cociente de asignación, así como la inexacta aplicación que la autoridad responsable realizara del artículo 266 del Código Electoral del Estado y la inexacta, ilegal y dolosa aplicación del artículo 92, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
En otra parte de los agravios, Cruz Anguiano en su demanda, destacó que “bajo ninguna circunstancia un partido político puede verse beneficiado por los votos obtenidos por sí mismos y, además, sumarle los votos obtenidos por la coalición”.
La excandidata del PRD a la alcaldía expresó en su demanda que el Consejo General con la emisión del acuerdo A117/2024, en lo que concierne a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Villa de Álvarez, viola en su perjuicio el derecho a la igualdad, pues ella se encuentra haciendo valer su derecho humano a ser votada, que es un derecho fundamental que está en el artículo 35 de nuestra carta Magna, ocurriendo que la fracción II del artículo 266 del Código Electoral del estado de Colima, es inconstitucional”.
Ante ello solicitó al TEE realizar un análisis de control de constitucionalidad y convencionalidad con la finalidad de analizar el acto de autoridad y la constitucionalidad de lo que establece el artículo 266, fracción II del Código Electoral del estado de Colima.
Del estudio de fondo, el Tribunal Electoral interpretó que el Consejo General del IEEC, aplicó correctamente el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, con independencia de que haya utilizado en todas las tablas, la mención del título de la coalición “Sigamos haciendo Historia en Colima”, pues incluso tal consideración se encuentra amparada en lo dispuesto por la fracción II del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, al autorizar a que en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, circunstancia además que resulta acorde y justificada, toda vez que en la elección de Ayuntamientos, se registra tan solo una planilla de fórmulas de candidaturas en el número que establezca la ley y de esa lista se toman las candidaturas que habrán de ser designadas por el principio de representación proporcional.
Es decir, en el caso de la elección de ayuntamientos, los partidos políticos no registran una lista de candidaturas por separado para que de ahí se asignen las personas que podrán integrar el cabildo por el mencionado principio de la representación proporcional.
En tal razón, señala la ponencia de la magistrada Díaz Rivera, “no puede dejarse de considerar la participación de una coalición en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, no obstante que dentro del procedimiento, y de acuerdo a cada etapa, debe considerarse la votación particular de cada partido integrante de la coalición , toda vez que tal y como se desprende del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Villa de Álvarez, levantada por el Consejo Municipal Electoral del citado municipio, se encuentra perfectamente identificado los votos que obtuvo cada partido político, lo que permite darles un tratamiento individual y aplicar lo que al respecto establece el Código Electoral del Estado en sus artículos 264, 265 y 266.
Los análisis de los agravios se siguen detallando a plenitud y el TEE concluye que “de ninguna manera se puede decir que, con el acto reclamado, se violó en perjuicio de la actora, el principio de igualdad.
Finalmente se propuso declarar infundados los agravios expresado por la ex candidata del PRD a la presidencia municipal de Villa de Álvarez, por lo que el JDCE 39/2024 presentado por Yadira Elizabeth Cruz Anguiano, fue declarado inoperante.
Ante ello se confirmó en sus términos el acto controvertido, en lo que fue materia de la presente impugnación.
Al ser sometido a la consideración del pleno, el acuerdo de sentencia fue aprobado por unanimidad.