Colima, Col., 16 de enero de 2023.- Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, David Lorenzo Grajales Pérez y Sandra Patricia Ceballos Polanco, presentaron una iniciativa con Proyecto de Decreto, de adición de una fracción VI al artículo 46, y de reforma a la fracción XII del artículo 72 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
El diputado David Grajales Pérez, dijo que esta iniciativa es derivado de una situación que sucedió en el municipio de Tecomán en diciembre del año pasado, donde a los policías de aquél municipio se les retuvo el aguinaldo por un error del municipio de Tecomán.
Mencionó que esta iniciativa es para garantizar en próximas fechas y próximos años, el aguinaldo que es sagrado para los trabajadores de base, sindicalizados, policías y de todo, que sea garantizado en tiempo y en forma.
En la exposición de motivos de la iniciativa David Grajales señaló que en el mes de diciembre del año 2022, el Ayuntamiento de Tecomán, que preside el alcalde Elías Lozano, ante la inconformidad de los trabajadores de seguridad pública y vialidad de este mismo municipio, se aglutinaron en un paro parcial de labores, ello porque ese Ayuntamiento les descontó 11 días de su aguinaldo.
Sepan la iniciativa, menciona que “el Edil afirmó ante los mismos agentes de seguridad pública y de vialidad, que esa acción administrativa fue un error del sistema, porque la nóminas son generadas por el mismo sistema, y se había ejercido un error desde hacía seis meses; dicho error recayó en el Ayuntamiento de Tecomán, al no haber avisado a tiempo para que en las quincenas se les generara el descuento financiero y ahora que los policías iban a obtener dicho recurso del aguinaldo, se los iban a descontar por error del sistema financiero del mismo Ayuntamiento”.
Grajales Pérez expresó que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, todo ciudadano mexicano y mexicana tienen el derecho al trabajo digno y socialmente útil; donde se promuevan la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley de la materia. Así mismo, este numeral constitucional federal, también menciona en su redacción, que los trabajadores en nuestro país tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas o entidades públicas, reguladas por la Ley de la materia como es la Ley Federal del Trabajo.
Consecuentemente la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 expresa que; “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Entonces esta prestación laboral, surgió en la Ley Federal del Trabajo desde el año de 1970; anteriormente a esa fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció claramente la obligatoriedad del pago de esta prestación a todos los trabajadores en México y le denominaron aguinaldo.
Es así que bajo el precepto constitucional del artículo 123 mencionado, y conforme a la Ley Federal del Trabajo en el numeral antes citado, el aguinaldo es una prestación económica a la cual tienen derecho todos los trabajadores mexicanos y colimenses. Y con ello, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones
El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas que tengan la empresa o entidad pública estatal o municipal, mediante falta de utilidades, de retención o en descuento del aguinaldo para no pagarlo o reducir su importe en perjuicio de los trabajadores. Porque los patrones que incumplan con el no pago del aguinaldo, su retención o lo otorguen en forma incompleta o de forma tardía, serán acreedores a una multa que va de los $4 mil 811 pesos (50 veces la UMA) a los $48 mil 110 pesos (500 veces la (UMA).
El diputado del PVEM, señaló que “varios agentes de seguridad pública y de vialidad del Municipio de Tecoman en conjunto con sus familias, en estas vacaciones decembrinas, se acercaron al suscrito en mi carácter de Legislador local por este municipio, preocupados y con la incertidumbre que aunque el Ayuntamiento ya había aprobado por unanimidad del Cabildo, un bono para ellos como policías municipales y de vialidad, el cual les será entregado en el presente ejercicio fiscal del 2023, subsanando con esto el error humano de haber pagado más de 11 días de aguinaldo a policías municipales y que después se los requirieran para descontárselos”.
Afirmó que ello les causó gran preocupación, enojo y desconcierto, pues la entidad pública municipal para los que laboran los agentes de policía y vialidad de Tecoman, al pretender descontarles los once días de su aguinaldo, les causó un perjuicio económico, pues muchos de ellos ya contaban con dicho recurso a lo cual tienen derecho por Ley, para ejercer el pago de los adeudos obtenidos en carácter personal y porque no tendrían este recurso para las compras y cena navideña en pro de sus respectivas familias”.
Insistió en que el objeto de esta Iniciativa de Decreto, busca darles certidumbre legal a todos los trabajadores del municipio de Tecomán, para que el Ayuntamiento no vuelva a expresar que por errores del sistema, no les puede otorgar el recurso económico del aguinaldo perjudicándolos a ellos en sus prestaciones laborales pues la norma suprema, y la Ley secundaria federal es muy clara.
El aguinaldo es una prestación económica a la cual tienen derecho todos los trabajadores mexicanos y colimenses. Y con ello, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones, pues el patrón bajo ningún caso, puede argumentar dificultades económicas que tenga la empresa o entidad pública estatal o municipal, mediante falta de utilidades, de retención o en descuento del aguinaldo para no pagarlo o reducirles su importe.


