Por Juan Ramón Negrete Jiménez
Colima, Col., 30 de octubre de 2020.- Este viernes se desarrolló la primera sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en donde se resolvió el cumplimiento a las observaciones señaladas en la Resolución IEEC/CG/R004/2020 del período interproceso 2018-2020, por la que se registró ante este instituto local como agrupación política a “Movimiento Alternativo Colimense”.
Del análisis se desprendieron observaciones que de conformidad con el punto Resolutivo quinto la Agrupación Política denominada “Movimiento Alternativo Colimense” debían realizar reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con lo establecido en la misma Resolución y dichas modificaciones debían de hacerse del conocimiento de este Consejo General.
“Esta autoridad analizó el nuevo documento presentado denominado “Declaración De Principios”, consistente en 5 fojas útiles por una sola de sus caras, anexo al escrito referenciado en el Resultando II de este instrumento, de dicho análisis se determinó que la Agrupación Política cumplía con la observación que pedía ser subsanada, al incorporar el texto que toma en consideración que las actividades de la Agrupación Política deben efectuarse por medios pacíficos y por la vía democrática.
No obstante lo anterior, se explicó que el Instituto Electoral del Estado se mantendrá vigilante del actuar de la Asociación Política “Movimiento Alternativo Colimense”, “exhortando desde este momento a conducir sus actividades dentro del marco de la legalidad y atendiendo siempre los principios rectores de la materia electoral, así como llevar cualquier procedimiento dentro del marco de sus documentos básicos y cumpliendo en todo momento con las bases ideológicas que en los mismos se describen, así como los principios rectores de la función electoral”.
Asimismo la conminan a que se abstenga de cualquier expresión o propaganda que implique calumnia, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la LGIPE y el Código Electoral del Estado, así como, en contra de la ciudadanía, de las instituciones públicas y de otras Asociaciones Políticas o candidaturas.
Por lo anterior este Consejo General determinó la procedencia del cumplimiento por parte de la Agrupación Política “Movimiento Alternativo Colimense” sobre las observaciones hechas en el punto Resolutivo Quinto de la Resolución IEE/CG/R004/2020 del Periodo Interproceso 2018-2020, por la que se les otorgó su registro como tal.
Asimismo se aprobó que se le notifique la presente Resolución como corresponda, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la Agrupación Política “Movimiento Alternativo Colimense”, a través de su representante, la Laura Elena Gaytán Cárdenas; al Instituto Nacional Electoral a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales; a los partidos políticos acreditados y con registro ante el Consejo General; a los Consejos Municipales Electorales, así como a las y los integrantes del Órgano Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, a fin de que surtan los efectos legales y administrativos a que haya lugar.


