Por Juan Ramón Negrete Jiménez
Colima, Col., 24 de junio de 2020.-El Congreso del Estado de Colima, aprobó en lo general y en lo particular la miscelánea electoral, la cual reforma, adiciona y deroga una serie de artículos del Código Electoral del Estado de Colima y a la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En términos generales el documento no generaba mayor problema salvo en lo referente a una modificación a los artículos 271 y 281 del Código, donde el coordinador de los diputados de MORENA, proponía la desaparición de los magistrados supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado y que las funciones de éstos las asumiera el Secretario General de Acuerdos.

De acuerdo al dictamen presentado por las Comisiones dictaminadoras, la Iniciativa de Ley presentada por Vladimir Parra Barragán, proponía reformar los artículos 271, 281 fracción XIII y su último párrafo, así como derogar el artículo 284, del Código Electoral del Estado de Colima, para así dar paso a la supresión de las dos magistraturas electorales supernumerarias.
De acuerdo al documento que se puso a discusión citaba que “estas Comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con la propuesta, en virtud de que la integración con tres magistraturas numerarias se considera adecuada para el correcto funcionamiento de ese órgano jurisdiccional, además de que en la iniciativa se prevé la manera en que las ausencias temporales de quienes ocupen éstas puedan ser cubiertas satisfactoriamente, además de que le generará un ahorro importante de recursos económicos al Tribunal Electoral del Estado”.
En el dictamen se indicaba que coinciden con el iniciador respecto de que las suplencias temporales de quienes ocupan las Magistraturas Electorales Numerarias sean el Secretario General de Acuerdos y, a falta o por impedimento de este último, se suplirá por el Proyectista respectivo.
El diputado panista Fernando Antero Valle, se reservó para discutirse por separado estos artículos, señalando que esta era una facultad del Senado de la República el designar a los magistrados numerarios y supernumerarios.
Respecto a que era para tener ahorros, el legislador panista señaló que en el fortalecimiento de la democracia no se pueden estar escatimando recursos, “muchas veces por ahorrar centavos tiramos los pesos, en estos ese argumento no tiene el peso suficiente ni la validez, para caer en una ilegalidad, y proponía que se respetara el texto original de los artículos reservados.
En la discusión intervinieron el iniciador de la propuesta el coordinador de MORENA, asì como la diputada única de Movimiento Ciudadano, èsta última para sumarse al diputado panista.
Por lo que al ponerse a votación la mayoría de diputados 2 del PAN, 2 del PRI, PVEM, MC, PANAL y la legisladora independiente, así como dos diputados de MORENA y uno del PT, hicieron mayoría para evitar la desaparición de los magistrados supernumerarios.
Llamó la atención que el coordinador de los diputados del PRI, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, votó a favor de la iniciativa del coordinador de MORENA, yendo en contra de sus compañeras de bancada.
SE CASTIGARÁ LA VIOLENCIA POLÍTICA
Otras de las modificaciones al Código Electoral del Estado, que realizaron las Comisiones dictaminadoras tienen que ver con la propuesta de incluir una causal para la pérdida del registro o inscripción de los partidos políticos cuando no se atienda lo relativo a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, sin embargo, también se concluye que resulta necesario adoptar lo que corresponde del dispositivo invocado de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para hacer más integral la causal propuesta.
En el mismo contexto, para el caso de las agrupaciones políticas también deben se contar expresamente en la ley electoral con la obligación de abstenerse de cualquier expresión o propaganda que implique calumnia, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del propio Código Electoral del Estado, así como en contra de la ciudadanía, de las instituciones públicas, de otras Asociaciones Políticas o candidaturas.
De esta manera se adicionò de un cuarto párrafo al artículo 88 del Código Electoral del Estado de Colima, para establecer una obligación a las agrupaciones políticas en la atención a la violencia política contra las mujeres en razón de género, esto, debido a que, con el conjunto de esfuerzos de todos los sectores involucrados, es que será posible erradicar este tipo de violencia.