Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 23 de mayo de 2020.-La mayoría de diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado, decidieron no entrar a discutir el dictamen relativo a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia político-electoral, por lo que se regresó a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para que la vuelva a presentar en una sesión posterior.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, leyó únicamente los resolutivos del dictamen número 85, correspondiente a la iniciativa presentada por el propio diputado Arturo García Arias.

Las reformas que proponía García Arias reformar, eran las relacionadas a reformar el artículo 25, párrafo tercero, 87, párrafo octavo y 92, fracción segunda y se adicione un noveno párrafo, con el respectivo corrimiento de los párrafos subsecuentes al artículo 87, y un último párrafo del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Con estas modificaciones se menciona que ningún partido político podrá contar con más de 16 diputados por ambos principios, ni con un número de diputados que represente un porcentaje de la integración total del Congreso que exceda en 8 puntos el porcentaje de su votación efectiva. Esta disposición no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de diputaciones del total del Congreso que rebase la suma de su porcentaje de votación más ocho puntos.

Asimismo dentro de las reformas planteadas es la modificación del artículo 87, para que los partidos políticos garanticen la inclusión de jóvenes en cuando menos el 30% de las candidaturas a cargos de elección popular de conformidad con lo que determine la ley.

En las candidaturas a cargos de elección popular los partidos políticos garantizarán la inclusión de personas con discapacidad; los partidos podrán formar coaliciones y postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa en los términos que disponga la ley.

La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará  el financiamiento ordinario de los propios partidos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante el proceso electoral y las de carácter específico; se otorgará conforme a las siguientes bases o a lo que disponga la ley.

Dentro de las reformas propuestas se propone reformar lo relacionado a la elección de autoridades auxiliares, para que se garantice el principio de paridad de género.

Además se propone modificar el artículo 92 de la Constitución local, señalando que la planilla que alcance cuando menos el 3% de la votación emitida en el municipio respectivo tendrá derecho a participar en la asignación directa de regidores de representación proporcional a excepción de la planilla que obtenido el triunfo por mayoría relativa.

Una vez que se leyó el documento los legisladores no aprobaron entrar a la discusión del mismo, por lo que  la comisión dictaminadora lo volverá a presentar en una sesión posterior.