Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 3 de abril de 2020.-El Consejo general del Instituto Electoral del estado de Colima, aprobó un acuerdo mediante el cual determinó ampliar las medidas preventivas para proteger y salvaguardar la integridad de las personas que acuden a las instalaciones del IEEC, así como de la protección de las personas servidoras públicas, por lo que llegado el caso podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de alguna Comisión, Comité o del Órgano Ejecutivo de este Instituto atendidas de manera virtual o a distancia.

Lo anterior ocurrió este viernes en la celebración de la vigésima sexta sesión extraordinaria, en donde se presentó el acuerdo Primero del Consejo General del IEEC, el cual entró en vigor al momento de su aprobación.

Vista previa de imagen

De acuerdo al doc8umento aprobado estas medidas se adoptan ante la amenaza mundial generada por el COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud y con la finalidad de minimizar sus efectos, por lo que se hace indispensable que el Instituto Electoral del Estado de Colima,  implemente medidas necesarias, idóneas y proporcionales, de higiene y de cuidados personales para así evitar la propagación del virus que nos acecha hoy en día, al tiempo que garantice además el adecuado funcionamiento del propio organismo electoral y la consecución de sus fines primordiales.

Vista previa de imagen

En esa tesitura y toda vez que la autoridad administrativa electoral está obligada a velar por los derechos humanos de las y los colimenses, acatando las leyes federales, y considerando las recomendaciones emitidas por el Gobierno Federal y Estatal en sus respectivos ámbitos de competencia, se emiten las siguientes determinaciones generales como medidas de prevención o contención:

Una vez concluido el rol de guardias descrito y hasta que se decrete la conclusión de la contingencia sanitaria, deberán implementarse guardias mínimas y agendarse nuevas fechas para el seguimiento de las actividades del Instituto, exceptuando de dichas guardias a las y los trabajadores que encuadren en los supuestos descritos en la Consideración 9ª del presente instrumento o que presenten síntomas de enfermedad respiratoria asociados con el COVID-19.

En ese tenor, a efecto de salvaguardar la salud e integridad del personal que habrá de participar en dichas guardias, durante el tiempo que éstas sean implementadas el horario de las mismas será de las 09:00 a las 13:00 horas del día, a efecto de reducir al mínimo su exposición exterior y garantizar la atención del Instituto en el horario que habitualmente se tiene mayor actividad.

Resulta pertinente señalar que el término de guardias mínimas, se refiere al personal mínimo indispensable para atender los asuntos que por su naturaleza se consideren urgentes y que serán determinadas por la Presidencia del Instituto.

En caso de que en virtud de algún requerimiento, término legal o casos de extrema urgencia se estime necesario convocar a Sesión de este Consejo General, de alguna Comisión, Comité o del Órgano Ejecutivo, se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de alguna Comisión, Comité o del Órgano Ejecutivo de este Instituto atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en el Reglamento de Sesiones del Consejo General, o en lo conducente en sus respectivos Reglamentos, por lo que el desahogo de las referidas Sesiones en dicha modalidad no implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas.

De igual forma, en la convocatoria respectiva se enunciará la herramienta tecnológica de comunicación en la cual se podrá llevar a cabo la Sesión correspondiente.

Finalmente, se deberán tomar las previsiones necesarias para que la información que se genere con motivo de la presentación, discusión y resolución de asuntos en dichas Sesiones sea almacenada y resguardada digitalmente.

Las sesiones de las Comisiones que en su caso se desarrollen se realizarán a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, mientras sea posible su realización atendiendo las indicaciones que emitan las autoridades competentes.

En tanto dure la contingencia sanitaria, las y los servidores públicos realizarán el trabajo en casa, con excepción de aquéllos que, por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos o para quienes se les requiera cubrir las guardias respectivas. El personal que habrá de desarrollar trabajo en casa deberá estar disponible para la realización de sus funciones que les encomiende la persona titular o sus superiores, mediante la utilización de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias, esto es, desarrollar el trabajo atinente.