Aprueban legisladores la Nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos
Por Juan Ramón Negrete Jiménez
Colima, Col., 28 de septiembre de 2018.-La noche de este jueves los diputados de la Quincuagésimo Octava Legislatura del estado aprobaron por unanimidad la nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; esta nueva ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y abrogará la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 29 de diciembre de 1962.
La Nueva Ley de Pensiones, consta de 158 artículos y 42 transitorios y de acuerdo a la misma se contemplan infracciones para quienes incumplan con la misma, destacando en el Artículo 148 la aplicación de una multa por incumplimiento en entero de aportaciones y cuotas.
Esto, cuando las Entidades Públicas Patronales realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 68 de esta Ley serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Con esta nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se crea el Instituto de Pensiones del Estado, en donde existirá un consejo directivo en donde estarán representados los trabajadores a través de las organizaciones sindicales, así como la parte patronal, que será la instancia que trámite, autorice y pague las pensiones y jubilaciones.
Ese Instituto contará con una Comisión de Vigilancia, que estará integrada por funcionarios de gobierno, líderes sindicales y personal de la Contraloría General del Estado.
De acuerdo al dictamen que se sometió a discusión, contiene expidió la Nueva ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima; de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; de la Ley de Educación del Estado de Colima; de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; y del Código Fiscal del Estado de Colima.
Según los artículos transitorios, la Dirección de Pensiones del Estado deberá transferir a la Cuenta Institucional del Estado y a las Cuentas Institucionales de los gobiernos municipales que actualmente cotizan a la Dirección de Pensiones del Estado, los saldos en bancos que actualmente administra de cada Entidad Pública Patronal afiliada a dicho organismo.
En su caso, deberá detallar las cuentas que tiene por cobrar de préstamos, aportaciones y cuotas, de las cuales transferirá los derechos de cobro al Instituto.
Según el cuarto transitorio, el patrimonio de la Dirección de Pensiones del Estado, conformada por todas sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones que tuviese al entrar en vigor del presente Decreto, se transferirá al patrimonio general del Instituto.
“Considerando que la Dirección de Pensiones del Estado se extingue, los trabajadores de dicho organismo serán transferidos al Instituto, reconociéndose todos sus derechos de antigüedad y condiciones de trabajo”.
Además se señala que el Consejo Directivo, así como los Comités Técnicos de Administración, quedarán constituidos en la primera sesión a la que convoque el Secretario de Administración y Gestión Pública, en su carácter de Presidente de dicho Consejo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entada en vigor de este Decreto; en la misma se designará al Director General y se constituirá la Comisión de Vigilancia.
El Reglamento de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, así como el Reglamento Interior del Instituto y el Reglamento de Préstamos, deberán publicarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entada en vigor del presente Decreto.
En otro de los transitorios se menciona que los actos que se hayan realizado conforme a la Ley que se abroga por el artículo segundo del presente Decreto, seguirán surtiendo efectos hasta la conclusión del término o cumplimiento de las condiciones en que se hayan efectuado.
Asimismo se explica que las Entidades Públicas Patronales seguirán pagando a los jubilados y pensionados que hasta antes de la entrada de la Ley tengan a su cargo, en los mismos términos y condiciones que lo vienen haciendo, por lo que se libera al Instituto a través de las Cuentas Institucionales de este gasto.
Estos pensionados, no deberán ser sujetos a los descuentos previstos en esta Ley, salvo los que se refieran a préstamos personales e hipotecarios que hubieran solicitado o soliciten en el futuro con sustento en este ordenamiento.
En otro de los artículos transitorios se menciona que las Entidades Públicas Patronales podrán revocar, suspender, modificar o terminar las pensiones de viudez, orfandad, de incapacidad por riesgos de trabajo o invalidez por causas ajenas al trabajo, concedidas anteriormente, cuando sobrevenga alguna de las condiciones resolutorias previstas en los propios decretos o acuerdos de Cabildo de los Ayuntamientos que los otorgaron.
A quienes reúnan los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una pensión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará la normatividad vigente en el momento de que los reunieron, haciéndose responsable la Entidad Pública Patronal de su pago.
Destaca que la prescripción de acciones de devolución de cuotas, tratándose de los afiliados que causaron baja de la Entidad Pública Patronal antes de la entrada en vigor del presente Decreto, operará en los términos de la Ley que se abroga por el artículo segundo transitorio.
Para conceder certidumbre a la clase trabajadora respecto el destino de las aportaciones y descuentos adeudados a la Dirección de Pensiones del Estado, se establece la obligación a las Entidades Públicas Patronales que se encuentren en estado de mora hasta el 31 de diciembre del 2018, de celebrar con el Instituto un convenio de pago, a un plazo de hasta 20 años considerando el monto de su adeudo, con una tasa de interés equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria, sin que esta exceda del 10%.
En la segunda sesión extraordinaria efectuada este jueves, donde se presentó el dictamen de esta Nueva Ley de Pensiones, acudieron las dirigencias sindicales de los burócratas estatales encabezados por Martín Flores Castañeda y por la Sección 39 del SNTE, el maestro Heriberto Valladares.
El dictamen se aprobó con el voto de todas las fracciones parlamentarias, y solamente se abstuvo la diputada Norma Padilla Velasco.






