Colima, Col., 20 de septiembre de 2024.- El partido político MORENA recibió un nuevo revés de parte del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver éste el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES-12/2024, interpuesto en contra de la Secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, Martha María Zepeda del Toro.
De acuerdo al Procedimiento Especial Sancionador, MORENA denunció que Martha <María Zepeda del Toro, en su calidad de Secretario del Ayuntamiento de Manzanillo realizó actos constitutivos de propaganda personalizada de servidores públicos.
Según MORENA, Martha Zepeda publicó dos videos en su perfil oficial de la red social de Facebook, con la descripción “Detalles sobre el Festival del Café en Canos” y en dicho video se puede observar la presencia de la denunciada siendo entrevistada por la estación de radio Turquesa FM, y presentada en su calidad de funcionaria pública, video difundido el siete de marzo.
Posteriormente el 10 de marzo se publicó un segundo video donde aparece Martha Zepeda, en su calidad de servidora pública, titulado “A reventar de alegría en Canoas”, en el que se aprecia a la denunciada sentada en una mesa en el festival en el cual al momento de levantarse se aprecia la presencia de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, con una camisa con el logo del partido Movimiento Ciudadano en el lado izquierdo y en el lado derecho su nombre y el cargo al que aspira, mandando un saludo a la cámara, asimismo la denunciada comienza a grabar el festival, sus asistentes, con quienes interactúa”.
La sentencia fue presentada por el magistrado José Luis Puente Anguiano, quien fue apoyado por la auxiliar proyectista Diana Laura Peregrina Luna, y el Tribunal Electoral del Estado en su proyecto propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.
De acuerdo a la sentencia que se aprobó por unanimidad, “se arriba a la conclusión de que los hechos denunciados o constituyen infracciones a la normativa electoral, por lo tanto no procede decretar sanción alguna a la ciudadana Martha María Zepeda del Toro en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo”.
Al ponerse a votación del pleno, la magistrada y magistrados del TEE, resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones imputadas a Martha María Zepeda del Toro en virtud de que los hechos denunciados no constituyen infracciones al principio de equidad e imparcialidad de la competencia entre los partidos políticos, toda vez que las manifestaciones públicas de la denunciada Martha Zepeda del Toro realizadas a través de su perfil personal de la red social Facebook no se consideran transgresiones a la normativa electoral por tratarse de manifestaciones de ideas, expresiones u opiniones realizadas por los medios informativos de acceso al público en general sin la utilización de recursos públicos.
Aunado a lo anterior se menciona que los hechos denunciados no constituyen actos que hayan trastocado los principios de equidad e imparcialidad de la competencia electoral, toda vez que se desarrollaron con antelación al inicio al período de campañas electorales para ayuntamientos y diputaciones locales que tuvieron lugar del 06 de abril al 29 de mayo del 2024, período en el que existió la prohibición de propaganda gubernamental de la que se duele la denunciante…
El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de la y los magistrados de TEE.