Colima, Col., 20 de septiembre de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado, declaró inexistente la denuncia presentada por el partido político MORENA, en contra del periodista Pedro Fabián Castillo Valdez, en su carácter de director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, a quien acusó por la posible comisión de actos constitutivos al principio de equidad en la contienda electoral.
MORENA, promovió un Procedimiento Especial Sancionador, el cual quedó radicado en el expediente PES-28/2024, en donde acusó al periodista Pedro Fabián Castillo Valdez, de que el día 18 de abril, el denunciado “envió mensajes en contra del partido MORENA dentro de un artículo denominado “Voto de Castigo”, publicado en el periódico local Diario de Colima, en el apartado de opinión (A4), en la sección Oráculo Político.
En la denuncia se menciona que el 21 de abril, “el denunciado en su perfil de Facebook, denominado Oráculo Político, publicó una cápsula en la que aparece parafraseando el artículo antes referido, en el cual hace manifestaciones y expresiones en contra del partido MORENA—“

Según el partido que presentó la denuncia Pedro Valdez, “es funcionario público municipal en funciones, por lo que se encuentra impedido para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y obligado a respetar el principio de neutralidad, principios que vulnera con la actividad y mensajes que ha venido expresando en contra del partido político MORENA, con lo que ilegalmente busca influir en el electorado”.
Al entrar al fondo del expediente l Tribunal Electoral del Estado, determinó que “en el caso que nos ocupa no hay elementos probatorios que permitan acreditar plenamente el elemento objetivo del hecho denunciado, es decir, que las manifestaciones de la parte denunciada Pedro Fabián Castillo Valdez, hubiesen tenido un impacto de manera efectiva que implicaran la vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda entre los partidos dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024”.
El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado José Luis Puente Anguiano, y presentado por la auxiliar de la ponencia, Diana Laura Peregrina Luna, y en la sentencia se destaca que “este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no se acredita que los hechos denunciados constituyan actos que hubiesen trastocado los principios de equidad e imparcialidad de la competencia entre los partidos políticos”.

El proyecto de sentencia aprobado por unanimidad, menciona que las manifestaciones denunciadas “tienen amparo en las libertades democráticas que la Constitución General de la República confiere a todo ciudadano, por lo que dichas manifestaciones se encuentran protegidas por el derecho de la libertad de expresión de las ideas, así como el derecho a la libertad de pensamiento”.
El magistrado ponente destacó en su sentencia que “bajo esas premisas, las manifestaciones del denunciado Pedro Fabián Castillo Valdez, realizadas a través de su perfil personal de la red social Facebook, no se consideran transgresiones a la normativa electoral, por tratarse de la manifestación de ideas, transgresiones a la normativa electoral, por tratarse de la manifestación de ideas expresiones u opiniones realizadas en los medios informativos de acceso al público en general sin la utilización de recursos públicos…”
Por lo antes expuesto el Tribunal Electoral del estado resolvió declarar la inexistencia de las infracciones a la normatividad electoral imputadas a Pedro Fabián Castillo Valdez, en virtud de que los hechos denunciados no constituyen infracciones al principio de equidad e imparcialidad de la competencia entre los partidos políticos.