Colima, Col., 14 de mayo de 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó por mayor negar al Partido Fuerza por México, sustituir la candidatura a la diputación local por el distrito 5, Alysson Marlene Ochoa Ceballos, por Ana Karen Acevedo Gaitán.
Originalmente el acuerdo que se había presentado a la consideración del pleno, era en el sentido de aprobar las sustituciones, sin embargo la consejera Arlen Alejandra Martínez, quien dijo que el 13 de mayo el partido Fuerza por México, solicitó la sustitución.
Sin embargo, dijo la consejera, “es preciso tener en cuenta que el día 4 de abril de este año, el Partido Fuerza por México, solicitó el registro de sus candidatos a cargos de diputados por el principio de mayoría relativa, lo anterior de conformidad con el Código Electoral.
Sin embargo destacó Arlen Martínez, que de aquella solicitud de registro se generaron sendos requerimientos, entre ellos a Fuerza por México, el cual fue atendido el 5 de abril de los presentes.
Analizada la documentación que acompañó la solicitud de registro, así como a la contestación de sus omisiones, se desprendió el cumplimiento parcial de algunas de las fórmulas, entre ellas a la propietaria del distrito 5 Ana Karen Acevedo Beltrán, quien no acreditó tener una residencia en el estado no menor a cinco años antes del día de la elección, ya que solo acreditó tres años.
En esa tesitura al no haber acreditado la residencia en el estado no menor a cinco años antes del día de la elección lo cual constituye un requisito de elegibilidad en la Constitución Local y el Código Electoral del Estado, se resolvió la no procedencia del registro de diversas fórmulas de candidaturas, entre ellas la del distrito 5 de Fuerza por México.
Arlen Martínez dijo que inconformes con ese resolutivo Fuerza por México impugnó el acuerdo de registro de candidaturas del Consejo General, recayendo una resolución del Tribunal Electoral local, el 25 de abril pasado, en el sentido de ordenar al Consejo General del Instituto, para que se requiriera al partido Fuerza por México, en un plazo de 12 horas, si era su deseo y voluntad, que la candidatura del distrito 5, que tenía la calidad de suplente, si quería registrarla como propietaria.
Una vez hecha esa solicitud, Fuerza por México, el 26 de abril registró a la ciudadana Alysson Marlene Ochoa, fuese registrada como propietaria en el distrito 5, por tanto, la resolución definitiva dictada por el Tribunal Electoral, este Consejo General aprobó el registro de cinco candidaturas propietarias por el principio de mayoría relativa, entre la que se encuentra la del distrito 5, Alysson Marlene Ochoa.
La consejera del Instituto Electoral del Estado, dijo que este 13 de mayo, el partido Fuerza por México remite la renuncia de la ciudadana antes citada y propone la sustitución por Ana Karen Acevedo Beltrán, “es decir, la misma persona que el día 6 de abril, ya había sido rechazada mediante acuerdo A090/2024, por no cumplir los requisitos de elegibilidad, consistente en la residencia en el estado”.
Destacó que en igual sentido se pronunció el Tribunal Electoral del Estado, mediante la resolución definitiva de fecha 25 de abril de 2924, de los juicios para la defensa ciudadana electoral, identificados con los números de expediente JDCE-13/2024 y sus acumulados JDCE-14/2024.
Arlen Alejandra Martínez, dijo que en los archivos del Instituto Electoral del Estado, “obra una constancia de residencia, emitida por una autoridad municipal que ampara 3 años de residencia de la candidata, pero ahora presenta otra constancia, expedida por la misma autoridad municipal que avala 5 años”.
En ese sentido, dijo en virtud de que el plazo legal para subsanar las omisiones de los requisitos necesarios para el registro de candidatos ha concluido en la etapa respectiva de registros, que fue del 1 al 4 de abril, está fuera de lugar ampliar dicho plazo a través de una sustitución de candidata, ya que eso abriría la posibilidad de pensar, que no es posible cumplir con los requisitos inclusive de elegibilidad, dentro de los plazos establecidos para ese efecto y hacerlo a través de una sustitución, que en sí, está permitida por la legislación hasta un día antes de la jornada electoral”.
Derivado de lo anterior es que solicitó se modificara el acuerdo que se estaba discutiendo en lo que respecta a la solicitud hecha por el partido Fuerza por México, en el que solicita se sustituya a su candidata Alysson Marlene Ochoa Flores, por Ana Karen Acevedo Beltrán, para que no se aprobara la sustitución por los motivos antes señalados”.
La consejera Ana Florencia Romano Sánchez, se sumó a lo señalado por Arlen Martínez, pues consideró riesgoso que se tratara de aprobar una sustitución de candidatura por alguien que en su momento no acreditó los requisitos legales y de elegibilidad que la propia norma establece como es la residencia acreditada, señalado que no se puede decir ahorra que sí cumple con esos requisitos.
Por su parte la consejera María Elena Adriana Ruiz Visfocri, dijo que no había sido Fuerza por México, quien enviara la renuncia de su candidata registrada, sino que ella personalmente la había hecho llegar al Instituto en un escrito firmado por la candidata propietaria, acompañada de su firma autógrafa.
Ruiz Visfocri dijo que el IEE es una autoridad administrativa de buena fe, en consecuencia si un aspirante entrega un documento expedido por una autoridad facultada para expedirlo, esta autoridad electoral no tiene por qué analizar ese documento y decir si es válido o no, pues dijo que no es facultad del Instituto investigar si es válida o no la constancia expedida por la autoridad municipal.
A su vez Martha <Iza Huerta, dijo que existía la duda razonable, ya que fue la misma autoridad municipal la que primero expidió una constancia por tres años y después expide otra por cinco años, “y nosotros en este momento no contamos con elementos para decir que esa constancia es apócrifa o que los elementos que se aportaran para que le dieran esa nueva constancia, no fueron los adecuados y lo único con lo que contamos es con una constancia de residencia de 5 años, por una misma autoridad y proponía se aceptara como válida.
Vino la votación y por mayoría de cinco votos, se aprobó no aceptar la sustitución de la candidatura a distrito 5, por el partido Fuerza por México.