Colima, Col., 13 de mayo de 2024.- la Presidenta municipal con licencia del Ayuntamiento de Colima, Margarita Moreno González, a quien le fue revocada la candidatura para presidenta municipal propietaria postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, dio a conocer que el partido naranja registrara una candidata sustituta, como lo ordenó el Tribunal Electoral del Estado, en la sentencia aprobada la tarde de este domingo.

A través de un video que se manejó en las redes sociales, Margarita Moreno González, afirma que “como siempre hemos estado del lado de la legalidad, en las próximas horas se registrará una candidata de Movimiento Ciudadano, para la alcaldía de Colima”.

La alcaldesa con licencia del Ayuntamiento de Colima, menciona que quien vaya a ser la candidata que solicitará MC su registro, es una persona que ya está registrada como integrante de la planilla que había sido registrada por el Consejo Municipal Electoral de Colima.

Elia Margarita Moreno González, que esa candidata, de quien no se da a conocer el nombre, será de manera provisional, pues afirmó que “estamos seguros que, en la siguiente instancia, que es la Sala Regional Toluca, (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), nos van a dar la razón, con los mismos documentos con los que ya nos habían dicho que sí podíamos, hoy por cuestiones políticas cambian de opinión”.

Añade en el video de apenas 45 segundos, que le fue revocada su candidatura como aspirante propietaria de MC, a la alcaldía de Colima, “pero nosotros estamos convencidos, seguros, que estamos del lado de la legalidad”.

Antes de concluir, Margarita Moreno, afirma que “este movimiento está más fuerte que nunca. Colima, está en movimiento”, concluye.

Es de señalar que el Tribunal Electoral del Estado, en la sentencia aprobada, donde se le revocó la candidatura a Margarita Moreno. Señala que “Movimiento Ciudadano deberá presentar ante el Consejo Municipal Electoral, la candidatura (que sustituya a Margarita Moreno), mediante escrito, la cual deberá cumplir con todos los requisitos de elegibilidad que al efecto prevé el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 25, del Código Electoral del Estado de Colima y 27, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, exhibiendo las constancias que así lo acrediten en la forma y términos que conforme a la norma sean procedentes”.