- Hasta diciembre de 2023, solicitó su cambio de residencia al municipio, según el RFE
Colima, Col., 2 de abril de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado, confirmó la constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento de Colima, en favor de Viridiana Valencia Vargas, en los términos que se le expidió, es decir a partir de 2023, por las consideraciones y razonamientos a que se hacen mención en la resolución
Lo anterior al resolverse la tarde noche de este martes el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral 10/2024, presentado por la ciudadana Viridiana Valencia Vargas, en contra del Ayuntamiento de Colima y la Secretaría de la comuna capitalina.
El proyecto de resolución definitiva fue presentado por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Díaz Rivera, respecto a la solicitud de Viridiana Valencia, aspirante a la candidatura a la alcaldía de Colima, porque no se le entregó la constancia de residencia , como ella la había solicitado a la autoridad municipal, aduciendo que eso se traducía en una obstrucción al ejercicio de sus derechos políticos-electorales y actualizarse violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al entrar al estudio de los agravios, la magistrada Díaz Rivera, señaló que era infunda el motivo de inconformidad de la promovente en cuanto a que la determinación impugnada carece de motivación y fundamentación.
En el proyecto de resolución se mencionó que la respuesta que dio el Ayuntamiento de Colima, a través de la Dirección Jurídica, sustenta la emisión de la constancia de residencia, en la respuesta se advierte que sí existe la existencia de fundamentación y motivación.
Por lo que se refiere a los agravios planteados para Viridiana Valencia, el Tribunal Electoral los estimó infundados.
De los documentos presentados por Viridiana Valencia, se encuentra acta de nacimiento, de la que se desprende que Viridiana Valencia no es originaria del municipio de Colima, así como una credencial de elector expedida en el año 2023, en la que se asienta que tiene su domicilio en el municipio de Colima.
Sin embargo, la magistrada ponente destacó que tales documentales por sí solas no acreditan la residencia de la interesada desde el 15 de abril de 2021, como la solicitaba.
En consecuencia, dijo, al ser insuficientes las documentales, las autoridades responsables optaron por valorar otras documentales que habían sido puestas a su consideración por parte de los representantes de la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”, con la finalidad de tener debidamente verificada la residencia de la ciudadana por el período solicitado”.
En su queja Viridiana Valencia reclamó que no se valoraron los documentos que acompañó a su solicitud que acreditan que radica de manera ininterrumpida en el municipio de Colima desde el 15 de abril de 2021 a la fecha, así como que tampoco se hayan tomado en cuenta los archivos municipales que corroboran la temporalidad.
El motivo de inconformidad resultó por una parte infundada y por la otra inoperante.
INFORME DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORAL
En otra parte de la sentencia se incluyó el informe rendido por la dirección general del Registro Federal Electoral de la Junta Local Ejecutiva del INE, quien informó acerca de los movimientos que se tienen registrados en esa dependencia desde que Viridiana Valencia Vargas, solicitó su inscripción para sacar su credencial para votar con fotografía.
Viridiana Valencia solicitó su inscripción en el Registro Federal Electoral el 18 de agosto de 2014, tramitada en el municipio de Tecomán.
El 19 de octubre de 2019, solicitó reposición de credencial, con residencia en Tecomán.
El 3 de marzo de 2023, es decir hace un año un mes, solicitó otra reposición de credencial, con residencia en Tecomán.
Y es apenas el 11 de diciembre de 2023, cuando realiza cambio de domicilio de la credencial de elector, con residencia en el municipio de Colima.
De la información aportada por el Registro Federal Electoral, ésta “constituye una documentación pública, con valor probatorio pleno, en término de los artículos 36, inciso a) y 37, fracción II de la Ley de Medios, se advierte que el último movimiento realizado por Viridiana Valencia Vargas, fue el 11 de diciembre de 2023, en el cual cambió su domicilio al municipio de Colima, es decir, hace apenas pocos menos de cuatro meses.
“Cobra aún mayor relevancia para el caso, el hecho de que el 3 de marzo de 2023, Viridiana Valencia solicitó una reposición de credencial con un domicilio en Tecomán, pues ello demuestra que hace un año con un mes, la ciudadana manifestó ante el Instituto Nacional Electoral, que residía en Tecomán”.
Añade la sentencia que “así la versión de la ciudadana Viridiana Valencia Vargas de residir en el municipio de Colima desde el 15 de abril de 2021 se derrumba, en tanto que ella misma informó el 3 de marzo de 2023 a una autoridad nacional, que su domicilio de residencia era en Tecomán”.
Ante eso la conclusión del Tribunal Electoral del Estado, es de que “la lógica, sana crítica y experiencia, no es viable sostener que previo al 3 de marzo de 2023, la solicitante vivía en Colima, pues en el mejor de los casos pudiera afirmarse que al día siguiente de que solicitó su reposición de su credencial con residencia en Tecomán, es decir el 4 de marzo de 2023, cambió su residencia al municipio de Colima”.
La magistrada Díaz Rivera, señaló que, en consecuencia, el hecho de que el Ayuntamiento de Colima le haya expedido una constancia de residencia desde el año 2023, es una temporalidad que se estima correcta y ajustada a derecho, al encontrarse respaldada en registros y documentos públicos, como es los correspondientes a la Dirección General del Registro Federal Electoral del Instituto Nacional Electoral”.
El documento fue sometido al análisis del pleno donde el magistrado José Luis Puente Anguiano, advirtió que presentaría un voto concurrente en contra, pues a su decir el solo hecho de que Viridiana Valencia Vargas, dijera que vive en Colima, es suficiente para que se le otorgue la carta de residencia.
Se pasó a la votación y se aprobó por mayoría de dos votos a favor y uno particular en contra.
X x x