Colima, Col., 27 de marzo de 2024.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Estado, mantuvo el suspenso respecto a si es válido que en el caso de Tecomán, MORENA, puede postular a un hombre como candidato a la alcaldía de Tecomán.
Lo anterior aconteció la tarde de este miércoles, cuando la Sala Toluca del TEPJF, resolvió los Juicios de Revisión Constitucional, registrados con los números de expediente SUP-JRC-09/2024, presentado por el Partido MORENA, y el SUP-JRC-10/2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
La Sala Regional Toluca, revocó parcialmente un acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Colima, relacionado con la consulta de MORENA. Respecto a qué género podía postular a la presidencia municipal de Tecomán, atendiendo a que en la coalición parcial, postularía más mujeres que hombres en los municipios siglados.
En la resolución de la Sala Regional, se asentó que el Instituto Electoral del Estado consideró que podía postular cualquier género, mientras que el Tribunal Electoral, determinó que según los lineamientos de paridad emitidos por el Instituto local, MORENA debía postular una mujer como candidata en Tecomán.
El proyecto presentado al pleno de la Sala Regional, propuso revocar la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción, declarar la imposibilidad, de responder a la consulta inicial de MORENA, por falta de datos suficientes atribuible al actor.
Lo anterior toda vez que la posibilidad de determinar qué género corresponde a un municipio, ya que se deben de analizar los bloques de competitividad de toda la coalición y una vez determinados los géneros correspondientes a las candidaturas de cada partido en participación conjunta, se puedan determinar los bloques y los géneros de las postulaciones del partido, tanto coaligadas como comunes, entendidas y cumplidas.
En el proyecto de resolución, se destaca que tal situación se dejó de ver, tanto por el Tribunal, que solo consideró el orden de los bloques de competitividad del partido, como si postulara individualmente y el Instituto Electoral, al dejar de considerar que el aspecto cuantitativo, a todas luces insuficiente para determinar el género que corresponde en un municipio en específico.
Al ponerse a la consideración del pleno de magistrados y magistradas del TEPJF, el presidente de la Sala Regional, magistrado Alejandro David Avante Juárez, afirmó que “cada vez es más frecuente en el desarrollo de los procesos electorales, los partidos políticos y las coaliciones, realizan consultas a los órganos locales, cuestionamientos a la autoridad electoral, con el fin de poder anticipar los criterios que irán impactando en el desarrollo del proceso.
Avante Juárez, indicó que en este asunto, el partido político que hizo la consulta, preguntó en abstracto, si por postular más mujeres, eso le permitía postular a un hombre en un municipio en concreto.
El Presidente de la Sala Regional Toluca, dijo que “no era el momento, como para efectos que el Instituto y el Tribunal se pronunciaran, porque era un caso hipotético, es decir, no era factible dar una respuesta que eventualmente sí pudiera anticipar el criterio, porque no se tenían todos los elementos de ponderar y considerar como impactaba la postulación de cada una de las personas en el ámbito territorial, porque esta cuestión de la postulación paritaria, tiene dos dimensiones: la dimensión cuantitativa, que por supuesto es importante, el que se postule la misma cantidad de hombres, que de mujeres, y que para lograr precisamente una paridad sustantiva, se crearon y se ha desarrollado reglamentariamente, la creación de los denominados bloques de competitividad, que no es otra cosa más atendiendo a los lugares donde se tengan más posibilidades de ganar un partido político o una coalición, se privilegie la postulación de mujeres a fin de que puedan tener acceso al ejercicio del poder.
Agregó que los dos factores, el cuantitativo y el cualitativo, se hermanan en esta cuestión de la paridad, “entonces, en tanto no se tenga formal y claramente cuáles son las postulaciones que se están haciendo, por parte de la coalición, es que se podrá tener claro si se está cumpliendo o no con el principio de paridad”.
Avante Juárez dijo que el hecho de realizar una consulta hipotéticamente, generaría un pronunciamiento sobre cuestiones que no han sido definidas y que eventualmente pudieran provocar una complicación al momento del registro de una precandidatura.
Por los señalamientos mencionados es que se declaren fundados parcialmente los agravios planteados por el partido político, “pero no con la finalidad que perseguían, de que querían que se declarara que en Tecomán se pudiera postular un hombre, pero no puede tener ese alcance, dado que se tiene que analizar en su integridad y se presenten ya las candidaturas”.
En ese sentido la Sala Regional Toluca, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado y dada la proximidad del registro de las candidaturas, que se deseche la respuesta del Instituto Electoral del Estado, para que el registro de las candidaturas se de en los términos en que se deba dar para cumplir con el registro de paridad, y que se dé el registro de las candidaturas se dé en los términos que se deba dar, para cumplir con el principio de paridad, y atendiendo lo que resuelva el Instituto Electoral ya en cada uno de los casos, ponderar, si es que resulta o no procedente el cumplimiento del principio de paridad, por parte de la coalición o el partido.