Colima, Col., 21 de febrero/2024.- Con apenas 18 votos de diputados y diputadas de los distintos grupos parlamentarios (excepto el PT), aprobaron la nueva Ley Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Colima, abrogando la Ley para la Inclusión e Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, publicada el día 07 de mayo de 2005.

Lo anterior ocurrió este miércoles durante la penúltima sesión del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional

El dictamen fue presentado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, indicándose que la iniciativa fue presentada por la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva.

Con este nuevo ordenamiento se contempla derechos y garantías para el desarrollo de ese sector de la población, los cuales están distribuidos en cuatro títulos y 88 artículos, así como nueve artículos transitorios.

Según se menciona en el documento aprobado, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en Colima existen aproximadamente 40 mil personas con algún tipo de discapacidad.

“Es decir que el 5.5% de la población tiene dificultades o imposibilidad para ver, escuchar, desplazarse o comunicarse, y que, al interactuar con los diferentes tipos de barreras traducidas en elementos físicos, tecnológicos, actitudinales o de comunicación del medio donde se desarrollan estas personas, resulta imposible su inclusión plena a la sociedad y, por ende, el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Asimismo, se menciona que la iniciativa concuerda con el plan estatal de desarrollo con el objetivo temático “Grupos vulnerables” por el que el Gobierno del Estado busca “Implementar un modelo de participación activa de las y los más vulnerables; para ello, el Gobierno del Estado será gestor de oportunidades, con la visión de bienestar igualitario y fraterno, garante de los derechos y políticas públicas transversales, así como procesos de desarrollo que mejoren el tejido social.”

La propuesta busca cumplir con el mandato del artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referente a las obligaciones generales establecidas en el punto No. 1 inciso a) relativo a “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;” y el inciso b) “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;”.

Se observó, por lo anterior, la necesidad de generar una regulación que, a diferencia de la vigente, contemple la perspectiva de las personas para cuyo beneficio se expide,

Destaca el documento que los representantes de personas con discapacidad expresaron su preocupación por la falta de políticas públicas y acciones tendientes a eliminar las barreras sociales que impide su inclusión efectiva, aun cuando existe acuerdos supranacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyos enunciados deben ser cumplidos por las partes, como es el caso del estado mexicano, en aras de garantizar el ejercicio de sus derechos.

La nueva ley busca “la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, objetivo que sigue la línea de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011”.

Asimismo, norma el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, con el objetivo de lograr su inclusión real y efectiva en la sociedad.

En lo que se refiere al transporte, se mantienen la obligación de que las unidades para el transporte público sean accesibles y cuenten con asientos específicos para las personas con discapacidad.

También se incluyen disposiciones sobre la responsabilidad en la que incurren los conductores que no presenten un servicio adecuado para las personas con discapacidad

Respecto a la materia educativa, se establece que la Secretaría de Educación, en la medida de sus posibilidades, incluya en su plantilla laboral a maestros conocedores de la Lengua de Señas Mexicanas.

Para el cumplimiento de la fracción V del artículo 50 de esta Ley, la Secretaría de Educación y Cultura podrá avanzar en la capacitación y/o contratación de docentes de manera gradual, siempre y cuando se garantice el derecho de comunicación y educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes que presenten alguna discapacidad y que sean inscritos en cada ciclo escolar.

En el rubro de desarrollo económico, turismo, trabajo y el empleo, propone que las instancias gubernamentales y estatales, así como los órganos autónomos, destinen el dos por ciento de sus plazas laborales a personas con discapacidad.

De acuerdo a los artículos transitorios de esta nueva Ley, ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

La titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma.

El Consejo Consultivo, deberá conformarse dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta Ley, deberán considerar en sus propuestas de presupuesto anual, las partidas adecuadas para la implementación de políticas, públicas, acciones y medidas encaminadas al cumplimiento de esta ley. Por lo tanto, el gasto adicional que, en su caso, derive de la implementación de esta Ley, se realizará con cargo al presupuesto aprobado a las Dependencias responsables de la implementación de la misma, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo se establece que dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las autoridades de la administración pública estatal y municipal, deberán armonizar las normas conducentes de su competencia, con la presente Ley.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, dentro del término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá reformar o crear las normas conducentes, a efecto de establecer las normas técnicas que en materia de accesibilidad se deban observar para la construcción, así como todas aquellas normas que permitan, dentro del ámbito de su competencia, garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Por otra parte se menciona que el organismo público descentralizado a que hace referencia el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley denominado Instituto Colimense para la Discapacidad, seguirá estando vigente de acuerdo con el Decreto que lo establece publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de octubre de 2020, en el Suplemento Núm. 2.

Al ponerse a la consideración del pleno, las diputadas Sonia Hernández, Hilda Lizette Moreno Ceballos, Martha Fernanda Salazar, Yommira Jockimber Carrillo Barreto y Myriam Gudiño Espíndola, apoyaron la creación de esta nueva ley, que persigue otorgar mayores beneficios a los integrantes de este sector, coincidiendo todas en la trascendencia de la misma.

Finalmente se pasó a la votación donde fue aprobada por los 18 legisladores presentes; hay que indicar, que cuando se dio lectura a la nueva ley, hubo varios momentos, donde se perdió el quórum, pues había 12 diputadas y diputados, o menos, y hasta que escuchaban que se declararía receso por falta de quórum, regresaban a sus lugares.