- El Congreso no supo substanciar el procedimiento sancionatorio; debió realizarlo la Contraloría Interna.
Colima, Col., 24 de enero/2024.-El pleno del Tribunal Electoral del Estado, aprobó por unanimidad, ordenar al Congreso del Estado, devolver las cantidades de recursos que les fueron descontadas a las y los diputados, que se ausentaron de la sesión permanente número 1, del pasado 4 de diciembre, donde se iba a realizar la glosa del informe de labores de la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva.
Lo anterior al resolver en definitiva los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, radicados en los expedientes JDCE-12, 13, 14 y 15/2023, interpuestos por las y los diputados Crispín Guerra Cárdenas, Rigoberto García Negrete, Sandra Patricia Ceballos Polanco y Martha Fernanda Salazar Martínez, quienes presentaron ante este Tribunal Electoral, sendos Juicios Ciudadanos, en contra del Titular de la Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales, la Secretaria General y la Junta de Gobierno, todos del Congreso del Estado de Colima, a quienes les atribuyen el descuento de su dieta que, a su decir, resulta ilegal y violatorio de sus derechos político-electorales de votar y ser votado, en su modalidad de acceso y desempeño del cargo y los derechos inalienables al mismo.
El proyecto de resolución definitiva fue presentado por la presidenta del TEE, magistrada María Elena Díaz Rivera, quien declaró fundados los agravios, expuestos por los actores, por los razonamientos plasmados en la sentencia.
Luego de una extensa exposición en el proyecto de resolución definitiva, la ponente propuso al pleno revocar el descuento efectuado en las remuneraciones de las diputadas y diputados actores, así como el oficio SG/2140/2023 signado por la Secretaria General del H. Congreso del Estado de Colima, Carmen Virgen Quiles.
Asimismo, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, ordenó al presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso, en su carácter de representante legal, a que, en uso de sus atribuciones, “inste a las autoridades correspondientes al interior de su representado, a efecto de devolver las cantidades descontadas a los actores, motivo de impugnación en el presente Juicio, en el plazo máximo de 3 días hábiles”.
Asimismo, en la sentencia aprobada, señala que “una vez transcurrido el plazo para su cumplimiento, se ordena al presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso, remita a este Tribunal, las constancias atinentes que comprueben el mismo”.
Del análisis del proyecto de acuerdo, se desprende que Crispín Guerra Cárdenas, Rigoberto García Negrete, Sandra Patricia Ceballos Polanco y Martha Fernanda Salazar Martínez, acudieron al TEE a integrar el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral2 identificado con la clave y número de expediente JDCE-12/2023 y sus acumulados JDCE-13/2023, JDCE-14/2023 y JDCE-15/2023.
Las y los legisladores controvirtieron el descuento de 5 días de dieta, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2023 y la consecuente afectación en la prestación por concepto de “fondo de ahorro”, el cual consideran fue realizado de manera ilegal y violatorio de sus derechos político-electorales.
En el caso del Diputado Crispín Guerra Cárdenas, se controvierte, además, el oficio CG/2140/2023, signado por la Secretaria General del Congreso del Estado de Colima, Carmen Virgen Quiles.
Los quejosos presentaron sendos Juicios Ciudadanos, en contra del Titular de la Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales, la Secretaria General y la Junta de Gobierno, todos del Congreso del Estado de Colima, a quienes les atribuyen el descuento de su dieta que, a su decir, resulta ilegal y violatorio de sus derechos político-electorales de votar y ser votado, en su modalidad de acceso y desempeño del cargo y los derechos inalienables al mismo.
De los informes circunstancias presentados por el Titular de la Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales, la Secretaria General y el presidente de la Mesa Directiva, todos del Congreso del Estado, sostuvieron la legalidad del acto, argumentando que, existe una sanción equivalente a 5 días de dieta, toda vez que los actores, abandonaron injustificadamente la Sesión Permanente número 1, celebrada el 4 de diciembre de 2023, argumentando que la multa era legal.
Del análisis realizado por el Tribunal Electoral del Estado, destaca que en la actuación acreditada de las autoridades responsables del H. Congreso del Estado, “llegamos a la incuestionable conclusión que no se siguió el procedimiento previsto en la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo, que actualizara de legalidad del descuento de 5 días de dieta efectuado en la remuneración de los actores”.
El proyecto de sentencia señala que las disposiciones “son claras en apuntar que, la imposición de las sanciones obedece, en primer término, en el caso de las y los legisladores, a conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria y la determinación del tipo de sanción es atribución de la Mesa Directiva del H. Congreso, concluyendo en la aplicación de la misma que es facultad de la Contraloría Interna, quien se encargará de investigar y substanciar el procedimiento correspondiente”, cosa que no siguió el Congreso del Estado.
En resumen, –destaca la sentencia–, correspondía iniciar el proceso de sanción a la Contraloría Interna, quien está facultada para ello, y que era quien se debió encargar de investigar y substanciar el procedimiento correspondiente, lo cual no se hizo.
De ahí que, “este Tribunal no otorgue validez a los descuentos realizados a los hoy actores, al no comprobarse que, al interior del H. Congreso del Estado, se siguió el procedimiento de Ley para, primeramente, determinar la indisciplina parlamentaria y luego notificar la sujeción a un procedimiento administrativo que concluyera en la inminente sanción y su correspondiente aplicación”.
Por el contrario, agrega el proyecto aprobado, sólo existe certeza de que la imposición de la sanción fue efectuada de manera unilateral, sin atender a las disposiciones de la Ley Orgánica, utilizando de manera aislada un par de artículos del reglamento de dicha Ley como fundamento de la determinación, aplicación y ejecución de una sanción.
Por consiguiente, lo fundado de los agravios deviene, ante la violación de las garantías de seguridad y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, las cuales precisan que, nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante resolución fundada y motivada derivada de un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Por lo antes expuesto la y los magistrados del Tribunal Electoral, procedieron a votar la resolución definitiva, en donde por unanimidad revocan la decisión del Congreso de descontar de las dietas de las y los diputados el equivalente a cinco días de dieta, y lo correspondiente al fondo de ahorro.
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