Colima, Col., 23 de enero de 2024.- Las denuncias interpuestas en el Tribunal Electoral del Estado, en contra de Vladimir Parra Barragán y Guillermo Toscano Reyes, mediante los respectivos Procedimiento Especial Sancionador 01/2024 y 02/2024, presentados por el Partido Acción Nacional (PAN), por presuntos hechos que controvierten las normas sobre propaganda electoral, particularmente en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, fueron desechados por el pleno de magistrada y magistrados del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del estado de Colima.
Lo anterior ocurrió este martes, al presentarse, por separado, los respectivos proyectos de resolución definitiva.
Las sentencias aprobadas, eran referentes a la presumible propaganda electoral, colocada en diversas bardas de diferentes domicilios de la ciudad de Villa de Álvarez, Colima.
El TEE resolvió este día el PES-01/2024, interpuesto en contra del director de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Colima y Villa de Álvarez, la magistrada y magistrados del TEE, declararon la inexistencia de la infracción objeto de la violencia, presentada por el PAN, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña de acuerdo a los considerandos de la resolución.
El magistrado José Luis Puente Anguiano, presentó una síntesis del proyecto, donde al analizarse el procedimiento especial sancionador, señala que si bien se advierte que hay diversas bardas pintadas con la leyenda “#EsVladi”, en pintura color tinto.
Del análisis, se considera que no se actualizan los elementos personal y subjetivo para concluir que se trata de propaganda electoral, alusiva a Vladimir Parra, ello porque de las bardas no se advierte ninguna imagen, nombre, o elemento gráfico o simbólico que haga referencia al denunciado.
El magistrado ponente señaló en su proyecto de resolución que la frase “#EsVladi”, no constituye una expresión que, de manera objetiva e inequívoca, se traduzca en una solicitud a la ciudadanía para que voten a favor o en contra de determinada fuerza política o candidatura, ni hace alusión a cargo o proceso electoral alguna, lo cual es requisito necesario para determinar que se está ante propaganda electoral”.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES-02/2024, interpuesto en contra de Guillermo Toscano Reyes, regidor del Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, presentado en similares términos, menciona que no se acreditan los elementos para considerar que se está ante propaganda electoral.
Por tanto, al no acreditarse los elementos suficientes, que permitan concluir que las bardas pintadas constituyen actos adelantados de un proceso electoral, se estimada que, en los hechos denunciados, no se transgrede la normativa electoral, al no actualizarse los supuestos jurídicos contenidos en la norma presuntamente vulnerada.
Este segundo procedimiento especial sancionador, fue presentado por el magistrado Elías Sánchez Aguayo, por lo que en ambos casos se propuso declarar la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña.
En ambos casos, los proyectos de resolución definitiva fueron aprobados por unanimidad de sufragios


