Colima, Col., 22 de mayo de 2023.- La diputada Kathia Zared Castillo Hernández, presentó una iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, mediante el cual está proponiendo incorporar en la legislación estatal, por primera vez en su historia, la figura de sumisión química, tanto como un nuevo tipo penal, así como agravante en otros delitos, tales como violación, abuso sexual y robo.
De acuerdo a la propuesta presentada por la diputada de MORENA, en la exposición de motivos destaca que siete de cada diez mujeres han experimentado algún tipo de violencia en nuestro país.
En Colima la cifra es aún más alarmante, con un 73.9% según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), del instituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGl), publicada en agosto del 2022.
De acuerdo con el citado sondeo, que es el principal referente sobre la violencia que viven las mujeres en nuestro país, la mitad de ellas han sufrido alguna agresión sexual; dicha cifra tuvo un aumento exponencial del 8.4% en los últimos cinco años.
Destacar la iniciativa que Colima fue el segundo estado con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres en los últimos doce meses, con un 48.2%.
“Los anteriores datos por sí mismos son preocupantes, pero se tornan alarmantes cuando nos enfocamos en la violencia que sufren las mujeres de nuestro estado en el ámbito comunitario, la cual se define con “los actos individuales o colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión”.
Menciona que, en dcho. rubro, Colima resultó ser la entidad que más incremento de violencia contra las mujeres presentó en los últimos cinco años con un l5%. pasando de 33% a 48%. Del total de las agresiones, el 67.1% fueron cometidas por personas desconocidas a las víctimas.
Según el estudio Violencia sexual contra las mujeres y consumo de drogas del Instituto Nacional de las Mujeres (2017), “muy pocos casos de violación son denunciados ante las autoridades de procuración de justicia, y aún en ese caso, el acceso de las mujeres se ve obstaculizado por patrones socioculturales discriminatorios que permean el sistema de justicia, por ejemplo, su la mujer accedió a consumir alcohol o drogas voluntariamente antes de la agresión sexual”.
La legisladora de MORENA agrega en su iniciativa que algunos de los factores que complican las investigaciones de estos delitos incluyen la falta de experiencia por parte de los investigadores. el personal médico, los laboratorios y las fiscalías: el hecho de que los organismos policiales no reconozcan el delito, así como los retrasos en denunciar el incidente.
Agrega la iniciativa que “es importante resaltar que inclusive el alcohol puede ser utilizado como una sustancia favorecedora de la sumisión química, y no por ello debe ser malversado con la libertad de recreación, puesto que es común la estigmatización de la víctima debido a que se les vincula con la irresponsabilidad del consumo, san embargo, es importante destacar que el estado de confusión que fomenta el consumo de bebidas embriagantes, as¡ como la pérdida del juicio alejan a su consumidor de la capacidad para tomar decisiones adecuadas.
Cada persona tiene el derecho de controlar su cuerpo y el hecho de consumir bebidas alcohólicas jamás debería ser entendido como una autorización para ser agredido sexualmente, señala
En otra parte de la iniciativa menciona que “las denominadas drogas de la violación son eliminadas por el organismo en menos de doce horas, posterior a ello, sólo pueden ser detectadas mediante un examen capilar realizado en centros especializados”.
Los exámenes realizados generalmente en los protocolos de atención a víctimas de este delito buscan exclusivamente cocaína. benzodiacepinas v alcohol. No se buscan otras sustancias psicotrópicas. dado que no se encuentran mencionadas en protocolo alguno. perdiéndose así pruebas fundamentales para un proceso judicial”.
Menciona que “de un análisis minucioso a la problemática planteada, surge la necesidad de incorporar en la legislación estatal, por primera vez en su historia, la figura de sumisión química, tanto como un nuevo tipo penal, así como agravante en otros delitos, tales como violación, abuso sexual y robo”.
Kathia Zared Castillo, señala que para actualizarse la figura de la sumisión química, sólo se requiere el uso de la sustancia y la intención de impactar la voluntad, juicio o grado de vigilancia de la víctima; por lo que no resulta necesario acreditar algún hecho de naturaleza sexual o patrimonial posterior a la sumisión para configurar el delito.
La pena propuesta para el delito de sumisión química es de 4 a 8 años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima.
Dicha pena deberá agravarse en una mitad si el autor del delito es empleado o colaborador del establecimiento donde se cometió la sumisión química; así también, la sanción se agravará hasta el doble en caso de que la víctima resulte menor de edad.
La sumisión química, dada su naturaleza, la cual postra a la víctima en un estado de incapacidad, situación que la deja en franca vulnerabilidad frente a su agresor, debe considerarse además como agravante en otros delitos, como la violación, abuso sexual y robo, por lo que resulta necesario reformar el Código Penal para el Estado de Colima en los capítulos correspondientes a las citadas conductas, con el fin de actualizar los agravantes en cada uno de los delitos que fueran cometidos con la ayuda de sustancias que menoscaben la voluntad de la víctima.
Asimismo, se está proponiendo adicionar un párrafo al artículo 21 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Con esas reformas se propone que “dichos establecimientos contarán con un protocolo o solución tecnológica que les permita a las y los consumidores dentro del establecimiento, solicitar el auxilio de terceros o de la policía, ante cualquier situación, temor de agresión o síntomas de sumisión química, en los términos contemplados en el Código Penal para el Estado de Colima.
Del mismo modo, deberán ofrecer a las y los consumidores, al interior del establecimiento, opciones para proteger sus bebidas contra la introducción de sustancias externas por parte de terceros en el contenido del vaso, copa, taza o cualquier otra forma de envase disponible.
La iniciativa propone se adicione el artículo 144 BlS, además se adiciona la fracción Vl al artículo 151, se adiciona un Capitulo V al Título Segundo con los artículos 152 QUATER y 152 QUINQUIES, y se adiciona el artículo 183 BlS, todos del Código Penal para el Estado de Colima; y adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
El documento fue turnado a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen respectivo.


