Colima, Col., 19 de mayo de 2023.- El Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad, declaró la inaplicabilidad de los artículos Transitorios Cuarto, fracciones II, III, IV, V, VI y VII, Quinto, Sexto y Séptimo, del decreto número 262, aprobado por el Congreso del estado de Colima, con fecha 15 de marzo del presente año y publicado al día siguiente en el periódico oficial “El Estado de Colima”, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Colima.
Lo anterior ocurrió este viernes al someterse a la consideración del pleno de magistrada y magistrados, el proyecto de resolución relativo al Juicio Electoral-02/2023 y acumulados, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18/2023, interpuestos por integrantes de los Consejos municipales Electorales de Colima, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez, así como las consejeras y consejeros del Instituto Electoral del Estado de Colima y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, en contra del H. Congreso del Estado de Colima y la titular del Poder Ejecutivo del Estado.
El ponente en este juicio Electoral JE-02/2023 y acumulados, fue el magistrado José Luis Puente Anguiano, señalando que los agravios narrados por los actores en su escrito de demanda, se advierte que su pretensión consiste en inaplicar el Decreto 262 que promulgó el H. congreso y posteriormente publicó la Titular del poder Ejecutivo, en lo concerniente a los Transitorios Cuarto, fracciones II, III, IV, V, VI y VII, Quinto, Sexto y Séptimo, publicado el 16 de marzo en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
Agregó que “la causa de pedir se encuentra sustentada en que el Decreto 262, vulnera los principios de irretroactividad, legalidad y certeza de la ley, previsto en el artículo 14 Constitucional, porque estiman vulnerados sus derechos adquiridos con motivo de sus nombramientos como Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos de los Órganos Electorales locales y municipales, los cuales fueron expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del referido decreto”.

Al entrar al fondo del juicio, el magistrado ponente señaló en su resolución, que “los actores se duelen de que se viola en su perjuicio un derecho adquirido respecto a las dietas reformadas en el Decreto 262”.
En el análisis realizado por el magistrado ponente respecto a las remuneraciones de los quejosos, señala que éstas “deben ser adecuadas y proporcionales a las responsabilidades encomendadas sin pasar por alto el hecho de que no pueden ser disminuidas durante el período que dure el ejercicio del cargo”.
En consecuencia señaló el magistrado Anguiano Puente en su proyecto de resolución, “los artículos Transitorios del decreto 262, permiten fijar remuneraciones sin mayor criterio que garantice las características que exige el artículo 127 Constitucional, de ahí que resulte inconstitucional que esa importante facultad del Poder Legislativo local quede al arbitrio de la autoridad”.
Respecto a los principios de autonomía e independencia de la función pública de los órganos autónomos del Estado, como lo es el instituto Electoral del Estado, “se ha sostenido que la remuneración de los servidores públicos no puede disminuirse durante su encargo ya que se ha ponderado que los funcionarios a los que se les han encomendado las tareas específicas de organizar, conducir y vigilar los comicios estatales, no se vean vulnerados o expuestos a influencias extrañas que afecten los principios rectores de las funciones electorales que tiene encomendad y de esa manera garantizar el desempeño del cargo”.

Por lo tanto, señala la resolución aprobada por el pleno del TEE, “si las normas que reforman a aquellas bajo las cuales se autorizó el monto de la remuneración de los servidores públicos reducen su monto, se viola el principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución General, en relación con la prohibición de dar efectos retroactivos a las leyes, en perjuicio de persona alguna”.
Al referirse a los efectos señalados en los juicios electorales, el magistrado José Luis puente Anguiano, dijo que el tribunal Electoral del Estado, considera fundados los agravios expresados por los actores, por lo que en consecuencia “procede a declarar la Inaplicabilidad de los Transitorios Cuarto, fracciones II, III, IV, V, VI y VII, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto 262, por contravenir el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, así como los principios de independencia, autonomía e imparcialidad contenidos en el artículo 116, fracción OV, incisos b) y c), de la Constitución General de la República”.
En consecuencia, señala la resolución “las disposiciones transitorias mencionadas no serán aplicables a los actores durante el tiempo que dure el período de su encargo como Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado y de los Consejos Municipales Electorales”.
En la resolución aprobada por unanimidad luego de declarar la inaplicabilidad de los artículos transitorios antes señalados, en el artículo segundo de la resolución señala que el Consejo General del Instituto Electoral el Estado, “deberá llevar a cabo las acciones correspondientes ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de reintegrar, a los actores, el recurso económico que en su caso, hubiese dejado de pagar por concepto de dieta, derivado de la entrada en vigor del Decreto 262”.