Colima, Col., 28 de febrero de 2023.-  Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Estado, aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala.

Las reformas y adiciones aprobadas son con el propósito de establecer una actualización en las tarifas de cobro de algunos conceptos de Derechos, así como la incorporación de otros, en contraprestación de los servicios públicos que brindan las distintas áreas de la administración municipal.

El dictamen de referencia fue presentados por las Comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública,  y la de Desarrollo Municipal, que encabezan las diputadas Hilda Lizette Moreno Ceballos y Martha Fernanda Salazar Martínez, respecto a la iniciativa presentada por María Adriana Jiménez Ramos, en su carácter de Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Comala, de fecha 13 de enero de 2023.

Dentro de las propuestas de modificación que plantea el Ayuntamiento de Comala, se encuentran la de autorizar el refrendo de los permisos de construcción; el cobro de los derechos por el trámite de modificación del programa parcial de urbanización; así como por la autorización por etapas del proyecto ejecutivo de urbanización; los ajustes tarifarios en lo que concierne a la expedición de licencias de funcionamiento de restaurantes; de la prestación de los servicios especiales de recolección de basura, y del uso de vías y áreas públicas; así como también las actualizaciones en el esquema de cobro en relación a los servicios de inhumaciones en el cementerio municipal, y otros servicios públicos que llevan a cabo la Oficialía del Registro Civil, y las Direcciones de Catastro y Ecología del Ayuntamiento de Comala, respectivamente.

De acuerdo al dictamen el diverso artículo 86 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, dispone que los Ayuntamientos organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y prestación de sus servicios públicos; enunciando entre estos aquellos relativos a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; panteones; calles, parques, jardines y su equipamiento, y registro civil, entre otros.

Bajo esas consideraciones, los Ayuntamientos, en términos de lo previsto en el artículo 90, fracción IV, tercer párrafo, de la Constitución Política Local, detentan la potestad de proponer al Congreso del Estado las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras.

Por lo tanto, en ejercicio de esas atribuciones es que el Ayuntamiento de Comala presentó ante esta Soberanía la iniciativa que ha sido analizada, proponiendo a través de ella la reforma, y la adición, de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; esto, con la finalidad de realizar ajustes tarifarios a la base de cobro de los servicios de expedición de permisos de construcción o ampliación, por lo que ve a la clasificación de habitacional densidad alta.

Asimismo a los derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de restaurantes y tiendas de abarrotes, como lugares de expendio de bebidas alcohólicas; así como en lo que respecta a la actualización en el cobro de los servicios de registro de matrimonios y las anotaciones marginales que lleva a cabo la Oficialía del Registro Civil, y otros servicios que en materia de ecología y aseo público brinda igualmente el Ayuntamiento de Comala.

Del análisis que realizaron las comisiones, llegaron a la conclusión que pata mejorar la recaudación de los ingresos propios del Municipio, entraña una responsabilidad pública que requiere de voluntad política y de una alta dosis de eficiencia administrativa.

Lo anterior, cobra especial relevancia si partimos de la consideración de que, aun en la actualidad, es latente la dependencia hacia las transferencias federales gubernamentales.

En consecuencia, y dado que el propósito de la presente iniciativa es dotar de mayores herramientas fiscales que le permitan al Gobierno Municipal el fortalecimiento de su hacienda pública, así como causar un beneficio a la población que requiera la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; las y los Diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras consideraron su viabilidad.

En el contenido del dictamen se indica que en lo que concierne a las propuestas de reforma y adición al artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente reformar el numeral 12 del inciso a); los numerales 5, 12 y 31 del inciso b); y los numerales 12 y 31 de los incisos c) y d); así como adicionar los numerales 32 a los incisos b), c) y d). Esto, con la pretensión de que el giro de tienda de abarrotes se modifique y pase a ser tienda de abarrotes con venta de cerveza, y que el costo del refrendo anual de la licencia de funcionamiento de restaurantes sea de 10 a 75 UMAS, y no de 10 a 25 como erróneamente lo estableció en su propuesta el Ayuntamiento de Comala.

Así también, que las reformas a los numerales 12 de cada uno de los incisos, sea para incorporar al catálogo de giros aquellas tiendas de abarrotes que, además de la venta de cerveza, también cuentan con la autorización de expendio de vinos y licores; y finalmente, la adición de los numerales 13 en cada uno de los incisos que se han descrito, atiende al corrimiento efectuado para insertar como última disposición los otros giros no especificados.

Otra modificación más que estas Comisiones legislativas han advertido necesaria de llevar a cabo, corresponde a declarar improcedente la adición de los incisos d) y e), que el Ayuntamiento de Comala pretende efectuar al artículo 82 de la Ley de Hacienda en estudio; esto, en virtud de que ambos conceptos obran ya contemplados en las fracciones g) y k), de la fracción I del mismo corolario.

Se declara igualmente improcedente el contenido de los incisos e) y f), que el proponente plantea se adicionen a la fracción II, del artículo 83, de la citada Ley Hacendaria Municipal; pues a pesar de que no es elevada la tarifa que se propone para tales conceptos, lo cierto es que la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, en su artículo 246, señala que la inscripción de un predio en el padrón catastral no genera ningún derecho de propiedad o posesión, lo que deja sin efecto cualquier documento que al respecto pretenda expedir el Municipio en ese sentido.

Para los ajustes tarifarios que el iniciador plantea a las clasificaciones contenidas en la fracción II, numeral 2, del artículo 84 Bis, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, que consisten en las autorizaciones de derribo de árboles, estas Comisiones parlamentarias, con el consenso de la Tesorería Municipal, consideramos necesario diseñar un reajuste a las tarifas propuestas; de ahí que se establezcan tarifas medias en relación a las máximas planteadas, lo cual resulta procedente si se parte de que no existe una determinación de límites de cobro, pero sí se previó que este no sea desproporcional.

Asimismo las y los legisladores consideraron improcedente también la adición de la fracción IX al artículo 86 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, a través del cual el promovente pretende implementar el cobro por la autorización de líneas amarillas en la vía pública con motivo de la carga y descarga de vehículos. En contraste con la voluntad del iniciador, el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, en su artículo 158, establece la prohibición de estacionamientos exclusivos en la vía pública, señalando que solo se autorizarán cuando estos sean destinados, entre otros, para vehículos de personas con discapacidad, y las áreas de carga y descarga. Empero, aun y cuando se autorice la señalización de la superficie de estacionamiento, este será de uso común para ambos casos, por lo que has será exclusivo para el solicitante.

Finalmente se sometió a la consideración del pleno y se pasó a la votación siendo aprobado por la mayoría del pleno.