Colima, Colima, 30 de diciembre de 2022.-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) emitió la
Recomendación 08/2022, dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) por vulnerar los derechos a la seguridad jurídica y principio de legalidad, a la libertad e integridad personal de un ciudadano, que fue detenido y privado de su libertad por personal de
la Policía Investigadora.
Al realizar las investigaciones correspondientes y analizar el expediente de queja, la CDHEC ha determinado que las actuaciones remitidas por personal de la Fiscalía General del Estado, carecen de certeza jurídica y se les resta valor probatorio para
demostrar sus hechos, además denotan una falta de profesionalismo con la que actuó el personal de la Policía Investigadora.
En la investigación se demostró claramente que se cometieron actos contrarios a las leyes, específicamente lo previsto en el artículo 16 Constitucional, porque no justificaron el acto de molestia hacia el quejoso, presentando la correspondiente orden
fundada, motivada y por escrito.
El Organismo Defensor por lo anterior determina que las personas servidoras públicas adscritas a la FGE ocasionaron una inminente violación al derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad en perjuicio del ciudadano quejoso, además de
acreditar que efectivamente el agraviado fue asegurado mediante esposas y obligado a subirse a un vehículo para corroborar unos datos, a pesar de que se identificó ante los elementos, quienes basaron su detención de manera ilegal en una impresión de
su imagen con otro nombre.

Esta Comisión de Derechos Humanos considera que ante las pruebas y evidencias
se demuestra que el personal de la FGE ocasionó una violación al derecho humano
a la integridad personal del ciudadano y debe precisarse que, conforme a los hechos
demostrados en el expediente de queja, se advierten acciones u omisiones respecto
a cada persona servidora pública adscrita a la Fiscalía General del Estado,
atendiendo a algunas disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica de la FGE, pues se
demostró que dicho personal no tenía facultades legales para invitar a comparecer
al hoy quejoso y no tenían instrucciones por escrito para interceptarlo.
Así como tampoco debieron obligarlo o esposarlo, porque le ocasionaron lesiones,
máxime que no existía certeza de la identidad de la persona sujeta a proceso, sin que
portaran la orden de reaprehensión por escrito, lo detuvieron y no le dieron a conocer
sus derechos en calidad de detenido, ni mucho menos, se realizaron los registros
rigurosos de dichas acciones, porque existió información contradictoria.
En consecuencia, se determina que existe responsabilidad institucional del personal
de la FGE porque no cumplieron con las disposiciones legales que establecen los
supuestos para actuar con legalidad y seguridad jurídica, para limitar la libertad
deambulatoria, ni para proteger la integridad personal.
Este Organismo Estatal en el ámbito de sus competencias y atribuciones tiene la
obligación legal, constitucional y convencional de garantizar los derechos humanos,
inclusive, de ser el caso, la de realizar un control de convencionalidad ex officio.
En conclusión, al haber quedado plenamente acreditada la violación a los derechos
humanos a la seguridad jurídica, libertad e integridad personal, así como el principio
de legalidad del quejoso, derivado de las acciones u omisiones de parte del personal
adscrito a la FGE; esta Comisión emite a la autoridad señalada una serie de
recomendaciones en las que destaca se otorgue la atención médica que necesite el
ciudadano para la recuperación de su integridad personal, no obstante el tiempo
transcurrido.

Se debe otorgar una compensación evaluable y acreditable por el daño causado al
ciudadano conforme al procedimiento que marca la misma Ley, que comprenda el
daño sufrido en la integridad física, el daño moral, el pago de los tratamientos médicos
o terapéuticos, así como los gastos comprobables de transporte, alojamiento,
comunicación o alimentación, conforme al hecho victimizante.
Además de emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y
los derechos humanos del quejoso y sus familiares, conforme a los hechos
demostrados en la presente Recomendación, derivado de la responsabilidad
institucional que representa.
La CDHEC solicita se inicie el procedimiento de investigación para que se determinen
las responsabilidades administrativas o judiciales según resulten, en contra de las y
los servidores que resulten responsables, para que se apliquen las sanciones
correspondientes conforme al análisis de la presente Recomendación.
Además de llevar a cabo un programa de capacitación y formación dirigido a todo el
personal, en los que se incluyan temas relativos a los derechos humanos de
seguridad jurídica, libertad personal e integridad personal.
El Organismo Defensor solicita realizar las acciones de supervisión para garantizar
que en todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas
nacionales e internacionales, buscando con ello respetar, proteger, promover y
garantizar los derechos humanos de las personas.
Finalmente, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima reconoce
que los hechos señalados ocurrieron en otra administración, sin embargo, atendiendo
a la responsabilidad institucional, que transciende a las instituciones del Estado, es
que se giran las recomendaciones con el objetivo de evitar que se sigan violando los
derechos humanos y se otorgue una reparación del daño.
Cabe destacar que esta Recomendación ya fue debidamente notificada a su
destinatario y puede consultarse de manera completa en la página web
www.cdhcolima.org.mx.