Colima, Col., 6 de diciembre de 2022.- El congreso del Estado de Colima, aprobó este martes reformar diversas disposiciones a la ley que Regula las cuotas y Tarifas para el pago de derechos, por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y saneamientos de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como para la Ley de Aguas para el estado de Colima. 

El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Municipal y de Hacienda y Cuenta Pública, fue leído por el diputado Héctor Magaña Lara, señalando que con este documento se reforma el párrafo sexto y se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4, y se adiciona un último párrafo al artículo 3, de la  ley que Regula las cuotas y Tarifas para el pago de derechos, por los servicios de agua potable y alcantarillado y saneamientos de los municipios de Colima y Villa de Álvarez. 

El coordinador de la bancada del PRI, dijo que con esta reforma, se destaca que cualquier modificación a las tarifas o el mecanismo de cobro de derechos, deberá ser analizado por el comité técnico tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente. 

Con esta reforma, dijo Héctor Magaña, “en los predios inmuebles deshabitados, lotes baldíos que hagan uso del servicio de agua potable, cuenten o no con servicio medido por concepto de mantenimiento de redes, únicamente, se les determinará como cuota mensual media Unidad de Medida y Actualización (UMA), previa inspección efectuada por personal autorizado de la CIAPACOV”. 

Añade la reforma que cualquier modificación respecto al cobro señalado en el párrafo previo del presente artículo, deberá ser analizado por el comité técnico tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente. 

De acuerdo al artículo transitorio del dictamen que contiene estas reformas, señala que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”. 

Asimismo señala que el Comité Técnico Tarifario de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima-Villa de Álvarez, deberá emitir una opinión técnica respecto a las tarifas de los servicios agua potable,  alcantarillado y saneamiento de servicio medido para uso doméstico a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley. 

Tal opinión técnica deberá ser emitida en un plazo que no exceda los seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. 

En el artículo tercero transitorio destaca que en el mismo plazo que el transitorio anterior el Comité Técnico Tarifario  de la Comisión Intermunicipal de Agua potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, deberá emitir una opinión técnica sobre la cuota y conceptos previstos en el artículo 4, párrafo sexto de la presente ley. 

De acuerdo al artículo cuatro transitorio, se derogan todas las disposiciones legales y formativas, que se opongan al presente decreto. 

El coordinador de la bancada priísta en el Congreso del Estado, destacó que con estas reformas aprobadas se está dando respuesta a una gran demanda social de los contribuyentes, respecto de lo que pasa en los dos municipios de la zona conurbada. 

Señaló que anteriormente cuando se recorría estos municipios, “veíamos el corto permanente de agua, no reducciones, y vemos la diferenciación del cobro en las tarifas, que en el caso de Villa de Álvarez, hay tres esquemas de cobro o tres tarifas y en el caso del municipio de Colima, hay cinco tarifas, y pues vimos que era necesario hacer una reforma que permitiera, con gente que tuviera el perfil, analizar los temas que se están planteando” 

Se tenía que establecer un esquema acerca de que hubiera una tarifa única y cuánto se tiene que cobrar y lo más importante, que sea un pago justo, que la gente pague realmente lo que debe cubrir y aparte de lo justo, que pague por el agua que consume, por eso se presentó una iniciativa que tuviera la conformación de un comité técnico tarifario, en el que esté integrado por diferentes instituciones, incluso la sociedad civil y el propio gobierno, para que cada uno de esos entes puedan mandar a un representante con el perfil que se ocupa y que éste fuera un órgano de consulta, y que fuera éste quien viera la viabilidad si de alguna u otra manera, recibe una propuesta de algún diputado o del mismo organismo operador o del Ejecutivo y dictaminar si es viable o no en ese momento. 

X x x