Colima, Col., 9 de septiembre de 2022.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima aprobó por unanimidad el proyecto de resolución interlocutoria del incidente de incumplimiento de sentencia relativa al expediente CI-01/2022, promovido por el ciudadano José Luis Salvatierra Santos, en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución definitiva aprobada por el pleno del TEE, en el Juicio Laboral expediente JI-01/2022 del 8 de abril del presente año.
Con la resolución aprobada por unanimidad, los magistrados y la magistrada del TEE, están otorgando quince días al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a fin de que dé cumplimiento a la resolución definitiva y pague las prestaciones laborales a José Luis Salvatierra Santos, contempladas en la resolución definitiva del Juicio Laboral resuelto desde el 8 de abril del presente año, radicado en el expediente JI-01/2022.
En los resolutivos aprobados se resolvió considerar fundado el incumplimiento de la sentencia promovida por José Luis Salvatierra Santos, quien se desempeñaba como Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral de Colima, respecto de la sentencia dictada dentro del Juicio Laboral radicado en este Tribunal bajo la clave y número JI-01/2022, en la sesión pública celebrada el 8 de abril.
Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Colima, que realice el pago de las cantidades señaladas en el expediente JL-01/2022, plasmadas en esta sentencia que por concepto de prestaciones se adeuda al ciudadano José Luis Salvatierra Santos, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en el entendido de que deberá realizar e informar todas las gestiones necesarias y a su alcance con las que ha hecho a las autoridades correspondientes.
El Tribunal Electoral, destaca que se apercibe al IEEC, de que, en caso de reincidencia, (incumplir con la sentencia), en el incumplimiento sin causa justificada se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 731 de la Ley federal del Trabajo, supletoria del Estatuto Laboral del Tribunal Electoral.
Asimismo, los magistrados y la magistrada del Tribunal Electoral, señalan que ha efecto de garantizar el cumplimiento de la presente resolución, se vincula a cada uno de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como a la titular de la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Colima y a la titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Una vez que se cumplimente la resolución el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, deberá notificar al Tribunal Electoral del Estado, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que ello suceda.