Colima, Col., 6 de julio de 2022.- Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Estado, aprobaron  adicionar el Capítulo Octavo Bis, denominado Alerta Plateada, al Título Tercero, de las facultades y obligaciones de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima. 

El dictamen de referencia fue presentado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, correspondiendo a la diputada Sonio Hernández Cayetano, leer el documento, mediante el cual con la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno se comprometen a la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de personas adultas mayores con reporte de extravío o en estado de abandono.  

Señaló que con estas modificaciones que se hicieron a la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, que crean la Alerta Plateada, y que es tiene como objetivo llevar a cabo la búsqueda inmediata para la localización de personas adultas mayores extraviadas o en estado de abandono con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados en todo el territorio mexicano. 

La diputada Sonia Hernández, señaló que otras modificaciones realizadas a esta ley, tienen que ver con la operatividad de la “Alerta Plateada”, misma que estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, dependiente del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores quienes contribuirán con la Fiscalía General del Estado a la localización de la persona adulta mayor. 

Para que la Alerta Plateada sea activada por parte de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, deberán considerarse los siguientes criterios: 

Primero que se trate de una persona adulta mayor, considerada como tal para los efectos del consiguiente protocolo, que tengan 60 años o más cumplidos; segundo, que se encuentren en riesgo de sufrir un daño en su integridad personal, por motivo de ausencia, extravío o por haber sido localizada una persona que desconozca o no recuerde los datos de identificación de familiares o amistades. 

Asimismo, que se tenga información suficiente de la persona adulta mayor, donde se incluyan nombres, fecha de nacimiento, edad, género, media filiación, estatura, cabello, color de ojos, peso, nacionalidad, señas particulares, padecimientos o discapacidades, fotografía o retrato hablado, vestimenta, fecha de la última vez que fue vista y cualquier otra información que se considere relevante para su localización. 

Otras de las modificaciones aprobadas fueron en el sentido de que en un supuesto de que una persona adulta mayor se extravíe, los familiares, o personas allegadas o cuidadoras, deberán realizar, entre otras acciones, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, perteneciente al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, con la finalidad de reportar el extravío de las personas adultas mayores. 

Ahí se realizará la entrevista correspondiente para obtener los datos con los que se alimentará la ficha de búsqueda que se adjunta al presente protocolo; así mismo deberá proporcionar una fotografía reciente de la persona que reportará como extraviada. 

La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, difundirá la ficha de búsqueda en la página del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, en el apartado de Alerta Plateada, asimismo, la remitirá a las instituciones públicas o privadas, con los que haya celebrado convenios de colaboración. 

Asimismo se deberá contar con un directorio general que incluya domicilio, datos de contacto y servicios que brindan las instituciones que otorguen servicios a personas adultas mayores, o aquellas que puedan contribuir con su bienestar, mismo que deberá actualizarse cada seis meses.