Colima, Col., 16 de marzo de 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, le corrige nuevamente la plana al Congreso del Estado de Colima, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 159 y 160 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Colima, al considerar la incompetencia del Congreso Local para legislar en materia de privación ilegal de la libertad.

De acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad se estima que las normas impugnadas son inconstitucionales, porque el legislador local las emitió sin estar constitucionalmente habilitado para ello, lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Añade que el Decretó número 217 que reformó, entre otras, las disposiciones impugnadas en la que se prevén los tipos penales y sanciones que se relacionan con la privación ilegal de la libertad, “se encuentra reservada de manera exclusiva al Congreso de la Unión, de manera que ello permea un estado de cosas de incertidumbre, pues las personas no sabrán si la norma local o aquella expedida por el órgano federal es aplicable en cada caso”.

Asimismo menciona que “es necesario observar que las reformas al Código Penal para el estado de Colima, “que legislan una materia que le está proscrita, fueron publicadas el 07 de marzo de 2020, es decir, con posterioridad a la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional, vigente a partir del 11 de julio de 2015, es decir, en un momento en el cual el Poder Legislativo local carecía de atribuciones para emitir o modificar este tipo de normas punitivas que pueden afectar el derecho a la libertad corporal de las personas”.

La Acción de Inconstitucionalidad fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de noviembre de 2021, y en el segundo punto de la sentencia señala que la misma “surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en términos de los considerandos sexto y séptimo de esta decisión”.

La demanda de Acción de Inconstitucionalidad 213/2020, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra de los artículos 159 y 160 del Código Penal para el Estado de Colima, y mediante la misma demandaba la incompetencia del Congreso Local para legislar en materia de privación ilegal de la libertad,  

La SCJN analizó lo relacionado Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el sentido de la Resolución “es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad”.

En consecuencia“se declara la invalidez de los artículos 159 y 160, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Colima, reformados mediante el Decreto No. 217, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa (Colima) el siete de marzo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en términos de los considerandos sexto y séptimo de esta decisión”.

El Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, Eduardo Guía Velázquez, informó a la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura que le fue notificada a esta Soberanía la Acción de Inconstitucional número 213/2020, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual declaró la invalidez de los artículos 159 y 160 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Colima.

Lo anterior lo realizó mediante el oficio número DJ/037/2022, de fecha 11 de marzo de 2022, señalándose que la resolución de la SCJN, fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales