Colima, Col., 4 de febrero de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Colima, resolvió por unanimidad declarar inoperantes por un lado e infundados por el otro los agravios hechos valer por el ciudadano Juan Manuel Mejía Arroyo, quien en su carácter de candidato propietario a la comisaría de la comunidad de “El Puertecito”, municipio de Armería, había presentado un juicio de inconformidad ante esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior ocurrió al resolver el TEE en definitiva este Juicio de Inconformidad identificado con la clave y número JI-07/2021, interpuesto por el Juan Manuel Mejía Arroyo por su propio derecho y en su carácter de candidato propietario a la Comisaria de la comunidad “El Puertecito”, Armería, mediante el cual buscaba controvertir el resultado de la elección celebrada el 05 de diciembre de 2021 en la comunidad citada.

Asimismo estaba impugnando la entrega de la Constancia de Mayoría a Lourdes Vega Figueroa, realizada el 07 siguiente, ambos actos realizados por el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería.

De acuerdo al proyecto de sentencia aprobado por unanimidad, “esta Autoridad Electoral estima que contrario a lo alegado por el promovente, el acto efectuado por la autoridad señalada como responsable, se encuentra apegado a derecho, máxime que el actor omitió aportar medios probatorios eficaces y suficientes tendientes a demostrar sus afirmaciones, reduciéndose su dicho a expresiones unilaterales que no son robustecidas con algún medio probatorio”.

Lo anterior, aunado al escenario y condiciones constitucionales y legales acontecidas respecto a la celebración de la elección antes indicada, en la que es primordial para este Tribunal, el apegarse al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, y en razón de la tesis de jurisprudencia 9/98 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”; principio rector de la celebración de toda elección que protege la participación efectiva del pueblo en la vida democrática de su entidad, logrando a través de ella, la integración de la representación popular en el Estado.

Según el Tribunal Electoral del Estado en su sentencia se generó la convicción fundada de que no se infringió la ley, ni se causó perjuicio al recurrente, obrando en autos elementos de juicio que acreditan la legalidad de la actuación del H. Ayuntamiento de Armería señalado como responsable, declarándose por tanto inoperantes por un lado los agravios hechos valer y por otra infundados, siendo infundada con ello la pretensión de anular la elección impugnada.

En otra parte del proyecto de sentencia aprobado se menciona que con respecto a la determinancia, la misma no puede estudiarse, al haberse declarado inoperantes e infundados los agravios esgrimidos y no acreditados las irregularidades atribuidas al H. Ayuntamiento Constitucional de Armería.

En consecuencia se propuso declarar inoperantes por un lado e infundados por el otro los agravios hechos valer por Juan Manuel Mejía Arroyo.

Asimismo se confirmó la validez de la elección de autoridad auxiliar constituida en la Comisaría Municipal de la comunidad de “El Puertecito” del municipio de Armería, Colima, celebrada el pasado día domingo 5 de diciembre, así como la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla encabezada por la C. Lourdes Vega Figueroa, actos emitidos por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Armería, Colima, en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2021, en consideración a lo argumentado en esta resolución.