Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 15 de septiembre de 2020.- Hasta este martes el congreso del Estado de Colima, no ha sido notificado de manera formal por la Suprema Corte de justicia de la Nación que la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por siete diputados de MORENA y una legisladora del PT, haya sido rechazada “por notoria improcedencia”.

Lo anterior fue dado a conocer durante la sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado, donde la presidenta de la mesa directiva, diputada Martha Alicia Meza Oregón, solicitó al Director Jurídico del Congreso, José Alberto Vázquez, informara acerca de esa determinación de la Corte.

De acuerdo a lo señalado por el Jurídico del Congreso, si bien es cierto que no ha sido notificado, sí tienen conocimiento de que hubo un acuerdo que se pronunció por la ponencia y es visible en la lista de acuerdos del 11 de septiembre, “pero formalmente no nos ha sido notificado el desechamiento, y según el extracto del acuerdo se lee, Acción de Inconstitucionalidad 222/2020, promovente diversos diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Colima”.

Según el acuerdo de fecha 9 de septiembre “se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada vía Acción de Inconstitucionalidad por diversos diputados del congreso de Colima. Por esta ocasión notifíquese en el domicilio señalado  en el escrito inicial y una vez que cause estado, archívese el expediente como asunto concluido”.

Alberto Vázquez dijo que eso está visible en una publicación extraordinaria del día 11 de septiembre “es el extracto, es decir, el acuerdo como tal no está visible todavía, asumimos que se nos notifique en el transcurso de estos días, porque normalmente lo que la Corte hace, envía al Juzgado de Distrito y ahí pasan tres o cuatro días.

Dijo que ese acuerdo de instrucción de ponencia del  Ministro, que en su caso pudiera ser recurrible, es decir, proceda una reclamación en contra de ese acuerdo y ya le corresponderá el turno a la primera o segunda sala resolverlo, pero de entrada si es el análisis que estimamos, el desechamiento fue porque no se reunió el porcentaje que establecía la Ley Reglamentaria, para la legitimación de los promoventes, es decir el 33% de la minoría parlamentaria no fue reunida al momento de presentarse la acción de inconstitucionalidad, entonces hay un motivo manifiesto de improcedencia”.