Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 5 de junio de 2020.-La ciudadana María Isabel Martínez Flores, quien es la diputada suplente por el distrito 16 con cabecera en Ixtlahuacán, deberá ser convocada para que rinda protesta, ante la ausencia definitiva de quien era la diputada propietaria.

De conformidad a lo establecido por el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado, deberá convocar a la ciudadana María Isabel Martínez Flores, para que asuma responsabilidades como diputada local, ante la ausencia definitiva de la diputada Francis Anel Bueno Sánchez.

Ante el fallecimiento de la diputada propietaria por el distrito 16, la presidencia de la mesa directiva deberá turnar a la comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, que preside la diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, la solicitud de que se elabore el acuerdo correspondiente para que sea presentado al pleno y en su defecto se apruebe el convocar a la suplente de Francis Anel Bueno, para que asuma responsabilidades en funciones de diputada propietaria.

De acuerdo a documentos oficiales publicados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la elección de 2018, la planilla de candidatas a diputadas locales propietaria y suplente por el distrito 16, fueron registradas Francis Anel Bueno Sánchez y María Isabel Martínez Flores, por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos PT-MORENA-PES.

Ante el fallecimiento de la diputada propietaria, de acuerdo a lo que señala la Constitución Política del Estado, deberá llamarse a la suplente, para que rinda la protesta correspondiente.

El artículo 15 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, correspondiente al Capítulo II “De la suspensión y pérdida del carácter e diputado, señala que “Artículo 15.- En cao de falta absoluta de un diputado, la Asamblea acordará sea llamado el suplente respectivo si se trata de diputados por el principio de mayoría relativa, o el que siga en el orden de prelación de la lista de diputados por el principio de representación proporcional. A falta de éste, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral y la Ley”.

Asimismo de acuerdo al artículo 26 del mismo Reglamento de la Ley Orgánica, señala que la petición para sustituir a Anel Bueno, deberá turnarse a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, para que ésta sin mayor trámite emita el dictamen aprobatorio.

Una vez que el dictamen sea presentado a la asamblea, se expedirá el acuerdo correspondiente y en su caso se ordenará citar al mismo tiempo al suplente, quien dentro de los cinco días hábiles siguientes rendirá la protesta de ley, para que se reincorpore de inmediato a las comisiones y demás trabajos asignados a la diputada propietaria.