Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 27 de marzo de 2020.-El Congreso del Estado de Colima, aprobó la noche de este viernes el dictamen que contiene una serie de estímulos fiscales y acciones económicas inmediatas para hacer frente a la pandemia del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en el Estado de Colima, enviadas a esa soberanía por el Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez.

De acuerdo al dictamen leído por el diputado Rogelio Salinas Sánchez, en su iniciativa el Ejecutivo del Estado destacó que su propuesta era derivado de las condiciones adversas, por la emergencia global originada por el Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

Menciona el dictamen que  la situación actual que amenaza a la mayoría de países y que se ha venido experimentado en la totalidad de las entidades federativas de la República, y particularmente en el Estado de Colima, es necesario, además de llevar a cabo medidas en materia de salubridad, generar acciones inmediatas que aminoren el impacto que esta pandemia puede ocasionar en el patrimonio de las familias colimenses, así como en el sector productivo y empresarial.

De acuerdo a los estímulos fiscales aprobados por unanimidad por los legisladores de todos los grupos parlamentarios, son los siguientes:

Durante los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020, se condona el 100% del pago del Impuesto Sobre Nóminas, señalado en el artículo 41 M y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, a los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como a sus Organismos Operadores de Agua.

Asimismo los meses de abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2020, se condonará el 100% del pago del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje, señalado en el artículo 41 A y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor. En el ejercicio fiscal 2020, se amplía el plazo señalado en el artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, para el pago del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones correspondientes a los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, hasta el 17 de julio del mismo año

Además a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de mayo de 2020, se suspenden los plazos legales establecidos en el artículo 50 BIS del Código Fiscal del Estado de Colima para concluir las visitas domiciliarias que actualmente se desarrollan en el domicilio fiscal de los contribuyentes, así como de las revisiones de la contabilidad de los mismos, que se efectúan en las oficinas de la autoridad fiscal estatal; asimismo durante el mencionado periodo, no se practicará el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de contribuciones estatales ni tampoco la exigibilidad de cobro de créditos fiscales por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, atribuciones que la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene como autoridad fiscal en las Leyes y Reglamentos que al efecto correspondan.

Los legisladores aprobaron ampliar la vigencia de las licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año,expedidas por la Secretaría de Movilidad en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 131 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en relación con los artículos 80, 81, 87 y 88 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima en vigor.

Asimismo se otorgó un 30% de descuento en todos los pagos por derechos de los trámites y servicios que de conformidad al artículo 62 BIS 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, presta el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de junio de 2020.  

En los artículos transitorios, los legisladores, aprobaron que las medidas aprobadas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

Los beneficios que prevé el presente Decreto sólo aplicarán a los contribuyentes que tengan su domicilio particular y/o fiscal, sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en el territorio del Estado de Colima, quedando sujetos a la interpretación legal aplicable.