Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 17 de diciembre de 2019.- Después de un receso que se prolongó más de una hora, en donde los diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura estuvieron discutiendo respecto a la iniciativa para reformar la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo, finalmente llegaron a consensos y aprobaron sin discusión el dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

De acuerdo a las reformas aprobadas por los legisladores se contempla la destitución de aquellos diputados que sin falta justificada no asistan a tres  sesiones consecutivas, y operará la hipótesis de llamar al suplente respectivo, quien ejercerá las funciones durante el resto del período ordinario.

En el dictamen se indica que ante las posibles inasistencias de las y los Diputados o el abandono del Recinto Legislativo, “se propone especificar que ante la falta de presencia en algunos de los pases de lista, es decir, al iniciar la sesión o en aquellos que se realizan para la verificación del quórum, las y los legisladores sean sancionados y no gocen de la dieta correspondiente a ese día”.

Se explicó que lo anterior, es importante, “pues constituye una herramienta para garantizar el desempeño de los miembros de la Asamblea en las sesiones de Pleno”.

El dictamen presentado fue para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

Asimismo para reformar adicionar y derogar diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; el dictamen fue presentado al pleno por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del estado.

Entre las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento, es que se incluye como derecho de las y los legisladores, relativo a gozar de los servicios de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como servidores públicos del Congreso.

“Este derecho fundamental de cualquier trabajador, el cual no es ajeno a quien ostenta una Diputación, (y) encuentra sustento en dos aspectos fundamentales: a) Que las y los Diputados son trabajadores del poder público denominado Poder Legislativo; y, b) Que no por ostentar la titularidad de dicho Poder se consideren patrones, toda vez que son propietarios del poder público, sólo son depositarios por un periodo de tiempo”, señala la reforma.

Asimismo, los derechos a la salud y a la seguridad social encuentran sustento en los artículos 4o y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, al presentar el dictamen, destacó que partiendo de las observaciones que realizó al marco normativo del Congreso del Estado y con las aportaciones de las diputadas y diputados que integran esta Soberanía, propusieron una serie de  adecuaciones tanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo como a su Reglamento:

“En primer término, se procedió a realizar aquellas modificaciones de forma que por razón de redacción o armonía legislativa se debía realizar, para que de esa manera se cuente con instrumentos claros y precisos, así como la puntualización del nombre correcto de las diputaciones por el principio de representación proporcional”, dijo García Arias..

Asimismo se incluye una hipótesis adicional para que comparezcan funcionarios ante el Congreso del Estado cuando surja la necesidad de informar y explicar hechos o circunstancias que por su naturaleza resulten de trascendencia para la sociedad o el buen desempeño del servicio público, lo cual, esta Legislatura ha venido realizando.

De igual forma, se establece un término máximo de 10 minutos para la participación de las diputadas y diputados que intervengan mediante la formulación de preguntas en la comparecencia de algún servidor público por no atender una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Con esta modificación se tendrá certeza de los tiempos a desahogarse durante ese tipo de comparecencias.

“Se regula con mayor precisión las 6 causas por las que las diputadas y los diputados pueden solicitar licencia para separarse del cargo, de tal manera que la misma sea concedida por la Asamblea, sin que pueda ser condicionada”.

Lo anterior, encuentra sustento por analogía en lo dispuesto en el marco normativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cual se regula con bastante precisión lo relativo a la solicitud de las Licencias descritas.

Asimismo se precisan el derecho del diputado a ser convocado a las sesiones de comisión en que se dictamine una iniciativa que haya suscrito y se elimina la figura de insignia que se entrega a las y los Diputados. Derecho fundamental para que cada iniciador pueda explicar y sustentar la iniciativa presentada y que será objeto de dictaminación.

Por otra parte se derogó el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica del Poder legislativo, que establece que el 30 de septiembre  del último año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne a la que asistirán los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Diputados se declarare clausurada la Legislatura.

Lo anterior, en virtud de que la Legislatura puede ser clausurada en cualquier en otra fecha previa al 30 de septiembre, si es que se considera que han concluido los trabajos legislativos y no esperar necesariamente hasta el último día del encargo público.

Asimismo aprobaron eliminar la prohibición de reelección para el periodo inmediato de sesiones para que quienes hayan ocupado una Secretaría de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, lo anterior, toda vez que se atenta contra el derecho de formar parte de la Directiva y puede aprovecharse la experiencia obtenida en el ejercicio de esa encomienda.

Actualmente, en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se dispone el procedimiento para elegir a los integrantes de la directiva cuando no se alcanzan los consensos para tal efecto, sin embargo no se precisa hasta cuantas rondas de votaciones deben ocurrir sin alcanzar la mayoría simple para que opere lo ahí dispuesto, por lo que se propone por esta Comisión Legislativa que sólo sean dos rondas de votaciones, y de no alcanzarse las mayoría respectiva, se proceda con la hipótesis contenida en dicho dispositivo legal.

En las facultades del Presidente de la Directiva se aprobó que pueda ordenar el desalojo de una parte del público, es decir, que se pueda ordenar el desalojo sólo de quienes no permitan el desarrollo de las sesiones y no de todo el público cuando no sea necesario; asimismo, comunicar al Congreso las comisiones especiales de protocolo, previo consenso con los integrantes, puesto que puede darse la hipótesis de que una o un integrante de esta Comisión especial no esté enterado de que forma parte de la misma. 

Además se amplió la facultad de proponer la modificación del orden del día a propuesta de la Comisión de Gobierno Interno y no sólo en los casos ya previstos en el artículo 42.

Se incluyó una facultad a los Secretarios de la Directiva, con el fin de que puedan suplir en el orden en que fueron elegidos, las ausencias momentáneas del Presidente; de esta manera se pretende evitar que ante la ausencia del Vicepresidente en una sesión, no se recurra a la celebración de recesos para que el Presidente pueda realizar acciones básicas o elementales que no requieran de espacios prolongados de tiempo.

Se proponen eliminar, por ser restrictiva de derechos, la prohibición de que quien ostente la Presidencia de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios pueda ocupar la Presidencia de la Directiva del Congreso, toda vez que tal disposición se contrapone con un el derecho de las y los diputados de formar parte de la Directiva.

Actualmente se dispone que tanto el Congreso como la Comisión de Gobierno Interno sesionen ordinariamente cuando menos una vez por semana para así garantizar por lo menos cuatro sesiones al mes del Pleno, sin embargo, ante el cúmulo de actividades legislativas de las y los Diputados y a fin de seguir garantizando la misma cantidad de sesiones, se propone que la disposición ordene cuando menos cuatro sesionan al mes de ambos órganos, de tal manera que se siga garantizando en la presentación de dictámenes y de iniciativas, así como el resto del trabajo legislativo que ajeno a las sesiones mencionadas.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.