Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 7 de noviembre de 2019.-Los diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado, aprobaron por mayoría, adicionar diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Colima, relativas a que las actas de nacimiento no tengan caducidad, salvo cuando las mismas sufran modificaciones conforme a derecho.

Estas reformas fueron dictaminadas a iniciativa de la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, del partido Movimiento Ciudadano, así como de la diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, quien planteó que todas las actas del registro civil tengan una vigencia permanente.

De acuerdo al documento llevado a tribuna, destaca que  el objetivo de ambas iniciativas es que las personas que requieran de la realización de trámites y se vean en la necesidad de utilizar certificaciones de actas del registro civil, no tengan que erogar recursos económicos e invertir su tiempo para adquirir certificaciones recientes teniendo ya algunas de ellas.

Por lo anterior, es que el objetivo que se persigue, es importante para la población, puesto que el fin social que se persigue repercute en favor de la economía de las familias colimenses, porque de aprobarse, las personas que requieran de certificaciones de actas del Registro Civil para diversos trámites no tendrán la necesidad estar erogando recursos económicos de manera constante por el pago de los derechos de dichas certificaciones, así como el tiempo que se emplea para su adquisición.

La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que fue la que dictaminó las dos iniciativas planteadas, menciona que “se considera pertinente reformar el Código Civil para el Estado de Colima a efecto de puntualizar dicho tema para establecer más allá de cualquier duda o interpretación la vigencia permanente de dichos documentos”.

Añade que “si bien en muchos estados esta vigencia permanente ha sido condicionada a actas de nacimiento, no existe óbice alguno para que el mismo criterio sea esgrimido con todos los actos registrales como las actas de defunción, matrimonio y divorcio, toda vez que en caso de que algún ciudadano utilizare un documento superado, este incurriría en falsedad ante la autoridad correspondiente, haciéndose acreedor a las penalidades correspondientes”.

La  Comisión Legislativa dictaminadora, coincidió con las iniciadoras, en cuanto a que las certificaciones de las actas del Registro Civil no tienen señalada una prescripción por razones de temporalidad respecto de su emisión, así como con el objetivo que se persigue por las mismas, es que en el presente instrumento se propone legislar de manera expresa tal circunstancia.

“Por lo anterior, ahora queda definir por los integrantes de esta Comisión Legislativa, entre las propuestas torales de las iniciativas, si sólo se regula expresamente que las certificaciones de las actas de nacimiento no tengan una fecha de prescripción o todas aquellas actas que se expiden por el Registro Civil y que se enumeran en el artículo 35 del Código Civil para el Estado”.

En virtud de que el fin de las iniciativas es eminentemente social, señala el dictamen, y por la trascendencia de los trámites que cada persona puede llegar a realizar, debe asentarse expresamente en el Código Civil vigente en el Estado, es que se propone determinar que las certificaciones de todas las actas del Registro Civil no tengan una prescripción o temporalidad de vigencia a partir de su emisión.

No obstante lo anterior, sí debe preverse que cuando alguna acta sufra alguna modificación, luego entonces las certificaciones que deban presentarse para la realización de los trámites sean actualizadas, en las que se contengan tales cambios y el receptor de la documentación tenga la certeza jurídica de que recibe documentos actualizados, porque de lo contrario, puede incurrirse en las conductas tipificadas por el Código Penal.

Finalmente los diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura, aprobaron adicionar el artículo 39 BIS, al Código Civil para el Estado de Colima, para quedar de la siguiente manera:

“ART. 39 BlS.- Las certificaciones de las actas del Registro Civil previstas en el artículo 35 de este Código, tendrán una vigencia permanente, salvo que hayan sufrido cambios o ajustes legales por cambio de identidad, sustantivo, reconocimiento o desconocimiento, tutela o cualquier modificación al contenido de la misma.

La persona que utilice un acta superada será sancionada en los términos del Código Penal para el Estado de Colima”.