Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 4 de abril de 2019.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que los partidos políticos estatales de  Nueva Alianza que han sido aprobados ya por los órganos electorales locales “deberán de asumir deudas y multas” del desaparecido Partido Nueva Alianza a nivel nacional.

Lo anterior  se desprendió de la consulta que formuló la presidenta del consejo general del Instituto Electoral del Estado de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, en el sentido de qué hacer con las multas impuestas a partidos políticos nacionales que perdieron su registro nacional.

Ante eso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reconoció que durante el pasado proceso electoral federal el Partido Nueva Alianza perdió su registro nacional y meses más tarde sus remanentes en los estados lograron su registro a nivel estatal, entre ellos Nueva Alianza Colima.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos de sus Magistrados el Acuerdo INE/CG83/2019 del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los procedimientos de pago y cobro de las multas y remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido político local.

Esta sentencia se emitió luego que la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, consultó al INE y TEPJF sobre el procedimiento de pago y cobro de las multas y remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido político local.

En dicho acuerdo, se indica, entre otras cosas que, aun habiendo perdido el registro nacional, se deberán transferir a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local, para que el interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.

En su demanda, los partidos locales de Nueva Alianza en Colima, Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, señalaron que el acuerdo del INE viola el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas en perjuicio de persona alguna, al establecer que en las entidades federativas en donde obtuvieron el registro como partido político local, el nuevo instituto jurídico estatal debe cubrir las obligaciones de pago generadas antes de que los partidos políticos locales obtuvieran su registro como personas jurídicas diferentes (primero de enero de 2019).

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF calificó como infundados los planteamientos de los actores al señalar que el acuerdo impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su situación concreta; únicamente se limita a establecer el procedimiento mediante el cual debe realizarse la transmisión del patrimonio previsto en las Reglas Generales de Liquidación.

Asimismo, el Pleno indicó que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución Federal, al tratarse de una disposición que únicamente precisa el procedimiento a seguir para la transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos políticos locales que hubieran obtenido su registro en términos de la Ley de Partidos. (Asunto: SUP-RAP-27/2019 y acumulados).