Por Juan Ramón Negrete Jiménez

Colima, Col., 5 de marzo de 2019.-Colima, se convirtió en uno de los primeros estados en donde se aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.

La aprobación del dictamen fue por la unanimidad de los 22 legisladores presentes y de esta manera el Estado de Colima se convierte en la quinta entidad en el país que aprueba la Minuta Proyecto de Decreto, de las 17 que se requieren para que la Guardia Nacional se ponga en marcha.

Anteriormente los estados de Guerrero, Tabasco, Campeche y Chiapas ya habían aprobado la reforma constitucional.

Del análisis de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, se desprenden importantes avances legislativos por consensos para la paz social, toda vez que se inicia la consolidación de una mejor estrategia de seguridad pública para el país.

Entre los aspectos relevantes de esta reforma, es de destacarse los puntos siguientes:

La Guardia Nacional habilita la intervención de las fuerzas castrenses para tareas de seguridad pública, algo que hasta ahora solo era competencia constitucionalmente de las autoridades civiles, y los faculta para hacer detenciones en flagrancia, como lo haría un policía preventivo, además de auxiliar a la Fiscalía General de la Republica, lo que significa que podría encomendárseles la ejecución de órdenes de aprehensión, de cateo, o de cualquier índole que obtengan los fiscales.

Por lo anterior, la Guardia Nacional podría definirse como una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuestas en esta Constitución y en las leyes.

En el segundo transitorio de esta minuta, se menciona que la Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las Secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las Secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

En el tercero transitorio, se indica que los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.

Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.