Exhorta Congreso a Ayuntamientos designar consejo local de tutelas
Por Juan Ramón Negrete Jiménez
Colima, Col., 10 de diciembre de 2018.-El Congreso del Estado aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los diez Ayuntamientos de la entidad para que en la primera sesión de Cabildo, consideren en el orden del día la designación del Consejo Local de Tutelas de su municipio, con los requisitos establecidos en el Código Civil para el Estado de Colima.
En la última sesión de la Quincuagésimo Novena Legislatura, la diputada Ana Karen Hernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido del trabajo, planteó este punto de acuerdo, el cual fue aprobado por la mayoría de legisladores presentes.
En el contenido del documento se mencionó que el artículo 631 del Código Civil, establece que en cada municipio habrá un Consejo Local de Tutelas, integrado por un presidente y dos vocales que durarán un año en el cargo. “Serán nombrados por los Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida”.
La diputada petista en su documento, señaló que el Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones como tal, tienen las siguientes obligaciones: remitir al Juez Civil o Mixto de Primera Instancia una lista de personas que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para nombrar a los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al juez.
Asimismo, velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al juez, de las faltas u omisiones que observe; avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro a fin de que dicte las medidas correspondientes.
Además, investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; cuidar que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; y vigilar el registro de tutelas a fin de que sea llevado en debida forma.
En el documento del punto de acuerdo, la diputada petista expresó que atendiendo las disposiciones del Código Civil, es obligación de los Ayuntamientos, nombrar dicho Consejo en la primera sesión que celebren el mes de enero de cada año y hacer del conocimiento a los jueces del ramo Familiar, Penal o Mixtos de Primera Instancia de su respectivo partido Judicial, para los efectos conducentes.
Por tal motivo, mediante este acuerdo se exhorta a los Ayuntamientos de Armería, Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Comala, Ixtlahuacán, Tecomán, Manzanillo, Minatitlán y Villa de Álvarez, para que cumplan con esta medida en beneficio de los niños y niñas colimenses, velando en todo momento por su interés superior.
Una vez presentado el punto de acuerdo se sometió a la discusión del pleno, y al no haber intervenciones se pasó a la votación, siendo aprobado por la mayoría de los legisladores presentes.